Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-07-2009

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0066

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Sanidad

2508 ORDEN 521/2009, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el curso 2008-2009, de subvenciones a Centros Educativos y Centros Territoriales de Innovación y Formación de Madrid, para la realización de Proyectos de Educación para la Salud.

El artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con objeto de adaptarse a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, General de subvenciones, de 17 de noviembre, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En este contexto normativo la Consejería de Sanidad, en el desarrollo de sus competencias, se dota de un marco de colaboración con la sociedad que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

La Educación para la Salud es un instrumento básico para la promoción de la salud de las personas. Como todo proceso educativo, requiere continuidad y apropiados métodos didácticos para lograr sus fines: La adquisición y consolidación de hábitos saludables y la toma de decisiones responsables ante cuestiones que afectan al bienestar personal.

Este proceso no puede ir disociado de una educación integral, lo que, unido a los anteriores requisitos, hacen del centro escolar el lugar idóneo para su ubicación.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), consciente de todo ello, incluyó en las estrategias para conseguir los objetivos, para la Región Europea, de la política de salud “Salud para todos en el siglo XXI: SALUD 21”, adoptada por la comunidad sanitaria mundial en la 51.a Asamblea Mundial de la OMS (1998), la necesidad de integrar la Educación para la Salud en el proyecto curricular de forma coherente, persiguiendo el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, además del derecho de todos los niños y niñas a recibir este tipo de educación.

En este sentido, resalta la preocupación de la Consejería de Sanidad, respecto a la promoción de la salud en la edad escolar y, en consecuencia, el especial interés hacia el desarrollo de proyectos de educación para la salud dirigidos al alumnado en su etapa de escolarización obligatoria.

Actualmente se hace necesario reconocer e impulsar el esfuerzo de la comunidad educativa para llevar adelante el desarrollo de la Educación para la Salud en los centros educativos, como apoyo relevante a la estrategia de Salud Pública para la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

1.  El título I de la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Educación para la Salud, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en los diferentes niveles educativos no universitarios.

Los proyectos contemplarán aquellas actividades docentes que sirvan, de forma genérica, para el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social, y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, junto con la adquisición de habilidades para la toma de decisiones y para poder protegerse de forma más efectiva frente a las situaciones y factores de riesgo relativos a la ­salud.

2.  Son actividades prioritarias dentro de los posibles proyectos a desarrollar, aquellas destinadas a la:

a) Promoción de una alimentación sana.

b) Promoción del ejercicio físico y el deporte.

c) Promoción de la salud sexual.

d) Prevención del inicio al consumo de tabaco.

e) Prevención del consumo de alcohol.

f) Prevención de la violencia, en sus diferentes manifestaciones y ámbitos.

g) Prevención de embarazos no deseados y de infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

3.  Igualmente, esta Orden regulará las ayudas económicas para los Centros Territoriales de Innovación y Formación que lleven a cabo la formación, en su caso, y/o el seguimiento de los citados proyectos de Educación para la Salud, si así lo solicitan.

4.  Las presentes bases tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 2

Beneficiarios y requisitos

1.  Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los centros educativos, de titularidad pública o privada, de la Comunidad de Madrid, que durante el curso correspondiente impartan Educación Infantil, Primaria y/o Secundaria (obligatoria y no obligatoria).

Igualmente, podrán solicitar ayudas los Centros Territoriales de Innovación y Formación en cuya demarcación se desarrollen los proyectos.

2.  Requisitos

a) Centros educativos:

1) Elaboración de un proyecto acompañado de un presupuesto detallado acorde con las acciones propuestas, de acuerdo con lo estipulado en la presentes bases y con los Anexos que se fijen en las correspondientes convocatorias.

2) Los proyectos podrán ser propuestos y desarrollados por los claustros de profesores, departamentos, grupos de profesores/as con destino en uno o varios centros educativos, así como por equipos mixtos formados por docentes y sanitarios u otros profesionales del ámbito comunitario.

3) Si el proyecto se va a realizar en varios centros, se elegirá uno de ellos como centro coordinador.

4) El Consejo Escolar o el Claustro de Profesores (en aquellos casos en los que sea de su competencia), deberá aprobar el proyecto previamente a la solicitud de la subvención.

5) Cada centro educativo podrá presentar un único proyecto que no deberá estar subvencionado ni por otro departamento de la Consejería de Sanidad, ni por otra Consejería de la Comunidad de Madrid, ni por otra/s institución/es.

b) Centros Territoriales de Innovación y Formación: Los Centros Territoriales de Innovación y Formación que soliciten subvención deberán elaborar un documento que recogerá las acciones a realizar para llevar a cabo la formación del profesorado, en su caso, y el seguimiento de los proyectos subvencionados en su demarcación, acompañado del presupuesto detallado correspondiente. Esta subvención es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el objeto de la subvención.

c) No serán beneficiarios de esta subvención:

1) Los centros educativos y Centros Territoriales de Innovación y Formación que en la última convocatoria de estas subvenciones se les haya concedido ayudas de la Consejería de Sanidad y no hayan presentado la justificación de la subvención concedida.

2) No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

3) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Gastos subvencionables

1.  Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes correspondientes a actividades que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto, y se realicen en el período subvencionable fijado en las convocatorias. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior el valor de mercado.

A estos efectos, se entiende por gasto corriente aquel que se caracteriza por reunir alguna de las siguientes características: Ser bien fungible, tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no ser susceptible de inclusión en inventario o ser gasto previsiblemente repetitivo. A título de ejemplo se señalan algunos gastos corrientes: Material de oficina, productos alimenticios, gastos de correos, etcétera.

2.  Para los centros educativos las ayudas servirán para cubrir gastos en recursos materiales y actividades de apoyo necesarias para la realización de los proyectos. Estas ayudas no podrán ser destinadas al pago de contratación de personal de plantilla del centro educativo o gratificaciones al profesorado, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Para los Centros Territoriales de Innovación y Formación las ayudas estarán destinadas a cubrir los gastos del seguimiento de los proyectos y de la formación del profesorado.

3.  En ambos casos, las ayudas financiarán los gastos corrientes correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa con los objetivos debidamente especificados en el proyecto. En el caso de que se incluyan en los proyectos gastos de infraestructura y mantenimiento (alquileres, teléfono, agua, gas, limpieza, etcétera), estos no podrán superar el 30 por 100 del presupuesto total.

4.  El gasto de personal subvencionable será exclusivamente el destinado a las colaboraciones de expertos, ajenos al centro educativo, relacionadas directamente con las actividades contempladas en el proyecto.

5.  Asimismo, solo serán subvencionados los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

6.  Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período subvencionable.

Artículo 4

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1.  Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo que consta como Anexo I.

2.  Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el registro de la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3.  El plazo de presentación, para los centros educativos, de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

4.  El plazo de presentación de las solicitudes para las Centros Territoriales de Innovación y Formación (Anexo VI) será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, fijado en la correspondiente convocatoria, para los centros educativos.

5.  De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción, o, en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Artículo 5

Órgano instructor del expediente y órgano colegiado de evaluación

1.  El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva, siendo la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud el órgano instructor del expediente.

2.  Para la evaluación final de los proyectos se constituirá un órgano colegiado de evaluación, formado por los siguientes miembros:

— La Directora General de Atención Primaria, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— Dos representantes de la Dirección General de Atención Primaria.

— Dos representante de la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención, de la Dirección General de Atención Primaria.

— Secretario: Un funcionario de la Subdirección de Aseguramiento, de la Dirección General de Atención Primaria.

3.  Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Proceso de Evaluación

1.  La Dirección General de Atención Primaria, una vez recibida las solicitudes y demás documentación requerida en las convocatorias, enviará a las unidades correspondientes de la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención, los Anexos de solicitud y descripción del proyecto que se fijen en las convocatorias, en el plazo máximo de catorce días naturales contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para los centros educativos.

2.  Las unidades territoriales correspondientes de la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención y los Centros Territoriales de Innovación y Formación que correspondan emitirán necesariamente un único informe técnico de evaluación de cada uno de los proyectos presentados en el ámbito de sus respectivas demarcaciones, realizado conjuntamente y ajustándose a los criterios estipulados en el artículo 7.1 y al Anexo “modelo de informe de valoración” que se fije en cada convocatoria donde quede reflejado:

a) Si las entidades solicitantes cumplen lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 2.

b) Una valoración cuantitativa de los proyectos con arreglo a los criterios expuestos en el apartado 1 del artículo 7.

c) Una valoración de la pertinencia de la propuesta económica, según lo establecido en el artículo 3 y el apartado 7 del artículo 7.

En los casos en que exista Mesa de Salud Escolar, este informe de evaluación podrá ser presentado por esta estructura de coordinación interinstitucional.

En cualquier caso, estos informes de evaluación (uno por cada proyecto) se enviarán por las unidades territoriales correspondientes a la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención, en el plazo máximo de un mes, contando a partir de la finalización del plazo de presentación para las solicitudes para los centros educativos.

3.  Acorde con los informes técnicos de evaluación y en el plazo de diez días naturales contados a partir de la finalización del plazo al que se hace referencia en el apartado anterior, la Subdirección de Promoción de la Salud y Prevención elaborará una valoración económica de subvención de cada uno de los proyectos presentados, ajustada al importe global de todas las ayudas concedidas al conjunto de los proyectos, que hará llegar al órgano colegiado de evaluación.

4.  El Órgano Colegiado de Evaluación, para el cometido de su función, tendrá en cuenta, además de la documentación exigida en esta Orden, los informes de evaluación previstos en el apartado 2 de este artículo, y la valoración económica contemplada en el apartado anterior.

Además podrá recabar de los centros docentes y sanitarios cuanta información adicional estime necesaria, y crear subcomisiones de estudio y valoración de los proyectos. Asimismo, podrá solicitar entrevistas con los responsables de los proyectos presentados.

5.  El órgano colegiado de evaluación procederá a la evaluación final de los proyectos en el plazo máximo de dos semanas desde la recepción de la valoración económica contemplada en el apartado 3, en la que se determinarán:

a) Los centros educativos, proyectos y Centros Territoriales de Innovación y Formación a los que se otorgan subvenciones.

b) El importe global de las subvenciones concedidas y el desglose de dicho importe para cada uno de los proyectos subvencionados, en el caso de los centros educativos, y para cada concepto previsto para los Centros Territoriales de Innovación y Formación (seguimiento del proyecto y formación del profesorado).

c) Los centros cuyas solicitudes hayan sido desestimadas y las causas de tal decisión.

Artículo 7

Criterios de evaluación de las solicitudes y determinación
de la cuantía

1.  Centros educativos: Para la valoración de las solicitudes presentadas y la determinación de las cuantías de las subvenciones solicitadas, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de evaluación:

a) Calidad técnica del proyecto (hasta 43 puntos):

1) Factibilidad de los objetivos específicos planteados (hasta 7 puntos).

2) Pertinencia de la metodología y de las actividades propuestas con los objetivos planteados (hasta 6 puntos).

3) Sistema de evaluación previsto (hasta 6 puntos).

4) Se basa en un modelo de salud donde están presentes los aspectos físicos, mentales, sociales y ambientales (hasta 6 puntos).

5) Contempla el desarrollo de destrezas en el alumnado (hasta 5 puntos).

6) Tiene en cuenta las actitudes, valores y creencias del alumnado (hasta 4 puntos).

7) Considera fundamentales la autoestima y la autonomía personal (hasta 4 puntos).

8) Tiene en cuenta los factores relacionados con el llamado “currículo oculto” (hasta 3 puntos).

9) Prevé los factores del entorno físico (hasta 2 puntos).

b) Aspectos económicos y de gestión (hasta 15 puntos):

1) Coherencia entre el coste del proyecto y los recursos solicitados en relación con las actividades planteadas (hasta 6 puntos).

2) Coherencia entre el coste del proyecto y los recursos solicitados en relación con los objetivos perseguidos (hasta 5 puntos).

3) Coherencia entre el coste del proyecto y los recursos solicitados en relación con el número de beneficiarios totales (hasta 4 puntos).

c) Incorporación de aspectos innovadores (hasta 14 puntos):

1) En participación del alumnado en el diseño y desarrollo del proyecto (hasta 6 puntos).

2) En introducción de perspectiva de género (hasta 4 puntos).

3) En introducción de las singularidades de los diferentes contextos socioculturales de procedencia del alumnado objetivo del proyecto (hasta 4 puntos).

El primer criterio de este apartado no es aplicable a proyectos dirigidos a educación infantil. En este tipo de proyectos los dos criterios restantes del apartado c) computarán hasta 7 puntos, cada uno.

d) Implicación en el proyecto de un porcentaje significativo del profesorado del total del centro (hasta 9 puntos, solo pudiendo computarse uno de los cuatro subcriterios):

1) Implicación entre el 91 y el 100 por 100 del profesorado (entre 7 y 9 puntos).

2) Implicación entre el 75 y el 90 por 100 del profesorado (entre 5 y 6 puntos).

3) Implicación entre el 50 y el 74 por 100 del profesorado (entre 3 y 4 puntos).

4) Implicación de menos del 50 por 100 del profesorado (hasta 2 puntos).

e) Inclusión de los objetivos del proyecto en el Proyecto Educativo del Centro (hasta 8 puntos, solo pudiendo computarse uno de los dos subcriterios):

1) Inclusión de todos los objetivos (entre 5 y 8 puntos).

2) Inclusión de parte de los objetivos (hasta 4 puntos).

f) Participación de las familias del alumnado (hasta 6 puntos, solo pudiendo computarse uno de los dos subcriterios):

1) En todas las fases del proyecto (entre 4 y 6 puntos).

2) En algunas de las fases del proyecto (hasta 3 puntos).

g) Colaboración y coordinación con otras estructuras ajenas a la comunidad educativa (centros sanitarios, sociales, etcétera) (hasta 5 puntos):

1) Colaboración de centros sanitarios (hasta 3 puntos).

2) Colaboración de otros recursos comunitarios (hasta 2 puntos).

2.  La puntuación máxima que puede obtener cada proyecto es de 100 puntos. No se subvencionarán proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos y ni a los que, igualada o superada esta puntuación, la suma de los puntos de los diferentes apartados del criterio a) no supongan, al menos, el 33 por 100 de la puntuación mínima exigida.

3.  Cuando el importe previsto de la subvención sea inferior en un 50 por 100 al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en un plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación.

Si el beneficiario no contestara en el plazo de diez días se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En cualquier caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de solicitudes o peticiones.

4.   El órgano colegiado de evaluación otorgará el 100 por 100 de la cantidad solicitada para los centros y proyectos que cumplan lo estipulado en el artículo 2 y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el apartado 2 del artículo 7, respectivamente, si la cantidad resultante de la suma de todas estas solicitudes es igual o inferior a la cantidad global final que se disponga para la concesión de subvenciones, una vez descontado el importe total de las subvenciones concedidas a los Centros Territoriales de Innovación y Formación.

5.  Si la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes que cumplan lo estipulado en el artículo 2 y que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida en el apartado 2 de este artículo es superior a la cantidad global final que se disponga para la concesión de subvenciones, una vez descontado el importe total de las subvenciones concedidas a los Centros Territoriales de Innovación y Formación, el órgano colegiado de evaluación procederá al prorrateo del importe total destinado a las subvenciones entre los beneficiarios que tengan derecho a subvención, de forma que la cuantía finalmente adjudicada a cada proyecto será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la cuantía solicitada.

6.  Centros Territoriales de Innovación y Formación: Dada la estrecha relación existente entre los proyectos y las necesidades para su seguimiento y la formación del profesorado participante, y considerándose estas necesidades básicas para la realización de los mismos, el órgano colegiado de evaluación emitirá informe en el que se determinará la cuantía final de las subvenciones solicitadas en función de la valoración obtenida por los proyectos correspondientes, de forma que, en aquellos casos en que estos hayan alcanzado la puntuación mínima exigida y en la forma en que se estipula en el punto anterior de esta Orden, el órgano colegiado otorgará el 100 por 100 de la cantidad solicitada por el Centro Territorial de Innovación y Formación, siempre y cuando no se vulnere lo estipulado en apartado 7.b) de este artículo, en cuyo caso, el mencionado órgano ajustará debidamente la cantidad final.

7.  Determinación de la cuantía:

a) En el caso de los centros educativos, los proyectos que impliquen a un solo centro estarán dotados con una cantidad máxima de 3.000 euros. En aquellos en los que en su desarrollo intervengan varios centros, la asignación máxima será de 8.000 euros.

b) En el caso de los Centros Territoriales de Innovación y Formación, el seguimiento de un proyecto estará dotado con una cantidad máxima de 500 euros y la formación necesaria para el desarrollo de un proyecto se dotará con un máximo de 2.900 euros.

c) Dada la fijación de cuantías máximas, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.  Estas bases reguladoras no incluyen criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Resolución

1.  La Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Consejero de Sanidad.

2.  El Consejero de Sanidad resolverá, mediante Orden motivada, la concesión o denegación de las subvenciones. La resolución contendrá:

La relación de centros y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.

Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.

Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho e imposibilidad sobrevenida.

3.  La resolución del procedimiento deberá producirse en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9

Justificación y pago de las subvenciones

1.  Centros educativos de titularidad privada: El abono total de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de acuerdo con las especificaciones dispuestas en este artículo.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

2.  Centros educativos de titularidad pública y Centros Territoriales de Innovación y Formación: El abono total de la subvención concedida se hará en un solo pago, mediante anticipo a cuenta del 100 por 100 de la subvención sin constitución de garantía. Las posteriores convocatorias de subvenciones dictadas al amparo de estas bases reguladoras deberán ser sometidas a la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda prevista en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando de acuerdo con la misma resulte preceptivo.

3.  Por tratarse de centros educativos y de formación del profesorado, con escasa o nula capacidad de financiación con recursos propios, la justificación del gasto aportada debe corresponder únicamente a la cuantía de la subvención concedida.

4.  Tanto los centros educativos como los Centros Territoriales de Innovación y Formación deberán remitir la documentación justificativa, en el plazo fijado en la correspondiente convocatoria, preferentemente en el Registro del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7, 28020 Madrid), en el Registro General de la Consejería de Sanidad (calle de la Aduana, número 29, 28013 Madrid) o bien a través de cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la referencia: “Dirección General de Atención Primaria. Subvenciones destinadas a Proyectos de Educación para la Salud en la Escuela”.

5.  Centros educativos: Los centros educativos con proyectos subvencionados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración detallada de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados por la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:

1) Declaración de un representante del centro en la que se describan de forma resumida las actividades realizadas.

2) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo X. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

b) Justificación de los gastos realizados: Se admitirán facturas originales, o fotocopias compulsadas, de gastos realizados durante el período subvencionable fijado en la correspondiente convocatoria. Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos corrientes.

Las facturas deberán estar conformadas por un representante de la Entidad. Dado que los centros docentes públicos deberán registrar contablemente, en su sistema informático de Gestión Económica de Centros Docentes Públicos, las facturas afectadas por estas ayudas, deberán remitir, en este sentido, junto con la documentación justificativa, documento que acredite dicho registro en la contabilidad del centro.

En todo caso, estas facturas deberán guardar relación directa con el objeto de la subvención.

Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidos a nombre del centro beneficiario y constarán en ellas el coste total e IVA (o IVA incluido), fecha y número de la factura.

Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

1) Los centros educativos de titularidad privada: Deberán presentar certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. De oficio, la Dirección General de Atención Primaria solicitará a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid, certificación de las obligaciones tributarias del beneficiario con la Comunidad de Madrid.

2) Los centros de titularidad pública quedan dispensados de la presentación de la justificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

c) Memoria final de la realización del proyecto (según el Anexo V que contemple cada convocatoria).

d) Certificado de la dirección del centro donde conste que el proyecto se ha realizado por las personas y en los términos incluidos en la memoria.

6.  Centros Territoriales de Innovación y Formación:

a) Una relación de los proyectos y de los centros educativos de su ámbito de actuación de los cuales han realizado el seguimiento y/o formación del profesorado.

b) Un acta de evaluación final referida a cada proyecto redactada en los términos establecidos por la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la convocatoria de Reconocimiento, Certificación y Registro de las Actividades de Formación Permanente del Profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2003), en la que conste el profesorado con derecho a certificación y la propuesta de créditos a certificar en cada caso.

c) Por lo que respecta a la justificación de los proyectos de formación, en su caso, y de seguimiento subvencionados a los propios Centros Territoriales de Innovación y Formación, estos enviarán:

1) Una memoria de las actividades de formación y seguimiento realizadas en su demarcación.

2) Liquidación detallada del gasto realizado por el Centro Territorial de Formación e Innovación, según el modelo que figura como Anexo X en la convocatoria. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados durante el curso escolar correspondiente acreditativas de la inversión realizada.

Las facturas deberán estar conformadas por un representante de la Entidad. Dado que los centros docentes públicos deberán registrar contablemente, en el Sistema informático de Gestión Económica de Centros Docentes Públicos, las facturas afectadas por estas ayudas, deberán remitir, en este sentido, junto con la documentación justificativa, documento que acredite dicho registro en la contabilidad del centro.

Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el CIF. Deberán estar expedidos a nombre del centro beneficiario y constarán en ellas el coste total e IVA (o IVA incluido), fecha y número de la factura.

Como justificante de pago efectivo, se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

7.  De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la Entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero).

8.  Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión, en su caso, en el artículo 15, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.  El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en la base siguiente.

10.  Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

11.  Cuando la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 10

Obligaciones del beneficiario

1.  Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Aquellos centros cuyo régimen económico y presupuestario se rigen por lo establecido en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, los ingresos de la subvención percibida se contabilizarán en el código 1022 “Créditos que provienen de otras instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid”.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.

2.  La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1998, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad de la subvención, regulada en el párrafo b), del apartado 1, de esta base.

Artículo 11

Control, seguimiento e incumplimiento

1.  La Consejería de Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

2.  Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.  En el caso de que la entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

4.  Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 12

Memoria final

Las memorias finales de los proyectos pasarán a formar parte del fondo documental de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, contemplándose la posibilidad de la difusión de aquellos trabajos que se consideren oportunos.

Artículo 13

Seguimiento

1.  Los centros de apoyo al profesorado apoyarán a los centros educativos subvencionados mediante asesoramiento, formación, en su caso, y seguimiento en la elaboración y desarrollo de los proyectos.

2.  La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid colaborará en el seguimiento de los proyectos a través de los servicios de salud pública de Área, estableciéndose a nivel local la modalidad más adecuada de seguimiento, en el marco de las estructuras de coordinación interinstitucional existentes en la zona (Mesas de Salud Escolar), sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con otras entidades.

Artículo 14

Certificación acreditativa

1.  Los Centros Territoriales de Innovación y Formación, a instancia del Órgano de Evaluación, y una vez finalizado el proceso de evaluación, expedirán a cada uno de los participantes de los centros escolares en el proyecto, un certificado acreditativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 2202/2003, de 23 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la Convocatoria, Reconocimiento, Certificación y Registro de las Actividades de Formación Permanente del Profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2003), en el que se hará constar el número de horas de formación, de acuerdo con la modalidad elegida por el centro, hasta un máximo de cuarenta horas por curso, según la documentación presentada.

2.  Para los profesionales que trabajen en centros sanitarios será la Consejería de Sanidad quien emita el correspondiente certificado, según el criterio reflejado en el párrafo anterior.

Artículo 15

Publicidad de las subvenciones

1.  Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2.  Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados por la presente disposición, deberán hacer constar la financiación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de sanidad antes de su publicación y difusión.

3.  La Consejería de Sanidad podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 16

Objeto y procedimiento de la concesión

1.  El título II de la presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones, para el curso 2008-2009, para la realización de proyectos de Educación para la Salud, en centros educativos de la Comunidad de Madrid, en los diferentes niveles educativos no universitarios.

Los proyectos estarán destinados a aquellas actividades docentes que sirvan, de forma genérica, para el desarrollo del sentido de responsabilidad individual en relación con la salud, el pleno desarrollo físico, psíquico y social, y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos en todo el alumnado, junto con la adquisición de habilidades para la toma de decisiones y para poder protegerse de forma más efectiva frente a las situaciones y factores de riesgo relativos a la salud.

2.  Son actividades prioritarias dentro de los posibles proyectos a desarrollar, aquellas destinadas a la:

a) Promoción de una alimentación sana.

b) Promoción del ejercicio físico y el deporte.

c) Promoción de la salud sexual.

d) Prevención del inicio al consumo de tabaco.

e) Prevención del consumo de alcohol.

f) Prevención de la violencia, en sus diferentes manifestaciones y ámbitos.

g) Prevención de embarazos no deseados y de infecciones y enfermedades de transmisión sexual.

3.  El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva

Artículo 17

Imputación presupuestaria y ámbito temporal de la convocatoria

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se imputarán al Programa 721, partida presupuestaria 48500 “Subvenciones a centros docentes no universitarios”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009. El importe de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 110.000 euros.

Las acciones objeto de esta subvención deberán desarrollarse durante el curso escolar 2008-2009.

Artículo 18

Documentación a presentar

1.  Documentación que deberán presentar por duplicado (original y copia) con la sola excepción del Anexo II “Descripción del proyecto”.

a) Centros educativos públicos y privados: Los centros educativos públicos deberán presentar por duplicado la siguiente documentación:

1) La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.

2) Descripción del proyecto para el que se solicita la subvención, conforme al guión que se incorpora como Anexo II. El presupuesto solicitado deberá indicarse desglosado por las diferentes partidas presupuestarias afectadas. Asimismo, se presupuestarán de forma concreta cada una de las actividades.

3) Relación de participantes donde figure el nombre de la persona que coordinará el proyecto (Anexo III).

4) Presupuesto detallado del coste total del proyecto (Anexo IV). Este modelo deberá constituir la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las actividades que se proponen. Los datos deberán guardar concordancia con los datos presupuestarios de la descripción del proyecto elaborado de acuerdo con el Anexo II.

5) Certificación del acuerdo del Consejo Escolar o del correspondiente órgano competente en la que conste su conformidad con el proyecto (Anexo VIII).

6) Declaración jurada por parte de la persona firmante de la solicitud, de que el proyecto presentado no incumple lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras en relación a otras posibles subvenciones (Anexo IX).

7) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF). Se recuerda que el nombre que aparezca en la solicitud debe coincidir con el nombre que aparezca en el CIF.

b) Centros de Innovación y Formación: Los Centros Territoriales de Innovación y Formación deberán presentar:

1) La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo VI.

2) El desglose, por proyectos, del importe total solicitado (Anexo VII).

3) Un documento donde figuren, de forma programada, las acciones de formación necesaria para el desarrollo del proyecto en el centro o los centros escolares subvencionados por la presente convocatoria, en su demarcación, así como para su seguimiento y apoyo.

4) Un presupuesto detallado y ajustado a las acciones de formación a realizar.

5) Fotocopia del código de identificación fiscal (CIF).

c) Documentación común: Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a la que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo que se incorpora como Anexo XII.

Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha certificación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el artículo 10 del Real decreto 39/1997, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero).

d) Centros educativos privados: Además de la documentación señalada en los apartados 1.a) y 1.c) de este artículo, los centros educativos privados deberán aportar:

Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social. En concreto deberá presentarse:

1) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

2) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

3) Declaración Responsable por parte de la persona firmante de la solicitud de estar al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.

Respecto de los citados certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Los centros educativos, públicos y privados, deberán enviar además al Centro Territorial de Innovación y Formación que corresponda, una copia de la solicitud (Anexo I) y del proyecto presentado conforme lo reflejado en el Anexo II, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Obtención de los impresos: Con independencia de poder obtenerse por los procedimientos ordinarios, los anexos a los que se hacen referencia en el punto anterior, se pueden descargar de la página web oficial de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3.  El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.

Por ello, podrán enviarse las solicitudes a través del Sistema de Información de la web madrid.org “Servicios y trámites”, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en el Portal de Información y Gestión 012 de la página web “madrid.org”.

En el caso de tener que presentar documentación adjunta esta deberá presentarse en los lugares señalados en el artículo 4.

Artículo 19

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria para los centros educativos. Para los Centros Territoriales de Innovación y Formación (Anexo VI) será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para los centros educativos. Además, en el mismo plazo, con independencia de si han solicitado o no subvención, deberán presentar una relación de los centros educativos de su demarcación que solicitan y los títulos de los proyectos presentados, así como la cantidad solicitada.

Artículo 20

Plazo de resolución

La resolución de esta convocatoria se realizará en el plazo establecido en el artículo 8.3 mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 21

Plazo de presentación de la documentación justificativa

Las entidades receptoras de la subvención remitirán, antes del día 15 de octubre de 2009, la documentación justificativa contemplada en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Artículo 22

Recursos contra la convocatoria

1.   Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.  Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada normativa estatal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta a la Directora General de Atención Primaria para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de julio de 2009.

El Consejero de Sanidad,
 JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS

(03/23.786/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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