Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0064
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 96 de 2007 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 51 En Móstoles, a 12 de febrero de 2009.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 96 de 2007 a instancias de don Jesús Rubio Palacios, doña Carmen Gema Rubio Palacios y don Ricardo Javier Rubio Palacios, representados por la procuradora doña Eva María Domínguez Vázquez y asistidos por la letrada doña Cristina Cascajares López, contra “Construcciones Inmobiliarias Gaitero Ascanio, Sociedad Anónima”, en rebeldía en esta causa. Fallo Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Eva María Domínguez Vázquez, en nombre y representación de don Jesús Rubio Palacios, doña Carmen Gema Rubio Palacios y don Ricardo Javier Rubio Palacios, contra “Construcciones Inmobiliarias Gaitero Ascanio, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a que eleve a escritura pública el contrato privado de compraventa celebrado el 10 de noviembre de 1967 entre el padre de los actores, don Juan José Rubio Calabria, y la empresa “Construcciones Inmobiliarias Gaitero Ascanio, Sociedad Anónima”, sobre el local comercial sito en camino de Leganés, portal B, planta baja, de Móstoles, con apercibimiento de que, de no hacerlo la demandada, se sustituirá su voluntad y la otorgará el magistrado-juez en su nombre e imponiendo a la demandada las costas procesales causadas. Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Construcciones Inmobiliarias Gaitero Ascanio, Sociedad Anónima”, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Móstoles, a 13 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (02/8.201/09) |