Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0036

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2507 ORDEN 3440/2009, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2009-2010.

Una de las principales políticas de becas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

A este objetivo, que se inicia en el año 2002, sirve el programa de becas de excelencia que se aprueba mediante la presente Orden, donde se establece el requisito de colaboración entre los alumnos de excelencia con profesores de reconocida ejecutoria en el campo de la investigación y la docencia.

Se incorporan a esta orden modificaciones fruto de la experiencia de años anteriores, introduciendo mejoras técnicas en aras a una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de adjudicación de las becas.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y demás normativa vigente.

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Finalidad de la orden

1.  Pertenece a la mejor tradición universitaria la estrecha colaboración de estudiantes y profesores en proyectos escolares comunes. La presente Orden tiene como finalidad estimular y apoyar la formación de alumnos universitarios de aprovechamiento académico excelente. A este fin, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha este programa de becas mediante el que se fomenta la colaboración de estos alumnos en un proyecto de investigación con profesores universitarios de reconocida ejecutoria en el campo de la investigación y la docencia, con el evidente beneficio que tal colaboración entraña. Alternativamente, se prevé que los estudiantes puedan participar en tareas de apoyo a los profesores universitarios.

2.  Fomentar la libre asociación entre profesor y alumno siguiendo la mejor tradición universitaria. La colaboración directa de los becarios con los profesores en un proyecto de investigación o en tareas de apoyo a la enseñanza cuyo programa habrán de diseñar conjuntamente, redundará en mutuo beneficio. Esta colaboración entre alumnos y profesores se regulará exclusivamente por lo establecido en estas bases reguladoras y por los términos fijados libremente entre el becario y el profesor colaborador.

3.  Con este objetivo, se aprueban las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2

Carácter de las becas

Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, y demás legislación vigente.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las becas

1.  Las presentes becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

2.  La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria, abonándose por mitades. El primer pago se librará a la concesión de la beca, y el segundo, por idéntica cuantía, en el ejercicio siguiente, tras la acreditación de la colaboración del alumno en un proyecto de investigación o en tareas de apoyo a la enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1.b) de la presente Orden.

Artículo 4

Beneficiarios y estudios comprendidos

1.  Los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos durante el año académico correspondiente a cada convocatoria.

2.  Podrán presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden, aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los nuevos estudios de Grado o en los de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Arquitecto, o Licenciado, en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos.

3.  Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los estudios correspondientes a tercer ciclo o posgrado (másteres o doctorados) cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

4.  Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los alumnos titulados salvo los que estén en posesión de un primer ciclo de estudios universitarios o de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y accedan a los estudios que sean continuación directa del primer ciclo o aún no siendo continuación directa esté permitido el acceso desde los estudios realizados. Todos estos alumnos se considerarán como alumnos universitarios y se valorará la nota media del último curso realizado.

Artículo 5

Requisitos de los solicitantes

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

1.  Estar en condiciones de matricularse en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos en el curso próximo. Los estudiantes de nuevo ingreso deberán formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido por su universidad, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid o en uno de sus centros adscritos.

2.  Haber obtenido en el curso presente una nota media igual o superior a la establecida en el artículo 7, salvo lo previsto en el artículo 6.1.d) de las presentes bases.

Artículo 6

Requisitos académicos: Asignaturas y créditos computables
para el cálculo de la nota media.

1.  Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

a) Alumnos que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad: Su nota computable será la calificación definitiva obtenida en la convocatoria ordinaria de junio. En el caso de que el alumno se hubiera presentado por dos vías en las pruebas de acceso a la universidad, se elegirá la nota de la vía de acceso vinculada a la titulación elegida y finalmente matriculada.

b) Alumnos que se encuentren cursando un ciclo formativo de grado superior o equivalente: Las calificaciones obtenidas en el segundo curso de su plan de estudios. El número de asignaturas en que deben haberse matriculado y presentado a examen en convocatoria ordinaria, se computarán en su totalidad para el cálculo de la nota media.

c) Alumnos mayores de veinticinco años que accedan a la universidad a través de las pruebas correspondientes: Su nota computable será la obtenida en la calificación final.

d) Cuando se hubiere dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso realizado, salvo cuando hubieran superado la prueba de acceso a la universidad o las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años, en cuyo caso se estará a la calificación recaída en estas.

2.  Alumnos matriculados en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid o centros adscritos a las mismas:

a) Haberse matriculado en todas las asignaturas o créditos establecidos en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad, equivalentes a un curso completo o 60 créditos.

b) Planes de estudio estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral: El alumno deberá haberse matriculado en un cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos, y haber completado la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos a que se refiere el párrafo anterior.

c) En ningún caso formarán parte de los mínimos las asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.

d) Las asignaturas o créditos convalidados no serán tenidos en cuenta a ningún efecto. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Artículo 7

Nota media

1.  La nota media mínima necesaria para solicitar las becas será la siguiente:

a) Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

— Con calificación definitiva de las pruebas de acceso a la universidad (PAU): 8,70 puntos.

— Prueba de acceso para alumnos mayores de veinticinco años: 8,70 puntos.

— Alumnos que han cursado un ciclo formativo de grado superior o equivalente: 9,31 puntos.

b) Alumnos matriculados en enseñanza universitaria:

— Enseñanzas Técnicas de ciclo corto y de ciclo largo: 7,5 puntos.

— Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8 puntos.

— Resto de estudios: 9 puntos.

2.  Dicha puntuación deberá haberse obtenido en convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio.

Artículo 8

Cálculo de la nota media

1.  Estudios estructurados en asignaturas:

1.1. Con carácter general, se dividirá la suma de las calificaciones obtenidas entre el número de las asignaturas matriculadas.

1.2. En los estudios de Bachillerato Internacional o enseñanzas medias cursadas en el extranjero, la comisión de selección se atendrá a las tablas de equivalencias formuladas por el Ministerio de Educación.

1.3. En el caso de alumnos que cursen enseñanzas universitarias, las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media serán las calificaciones numéricas que figuren en su expediente. Cuando no figuren estas, las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos siguientes:

— Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos.

— Sobresaliente: 9 puntos.

— Notable: 7,5 puntos.

— Aprobado o apto: 5,5 puntos.

— Suspenso: 2,5 puntos.

— No presentado o anulación de convocatoria: 0 puntos.

2.  Enseñanzas superiores renovadas: La nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección conforme a la fórmula siguiente:

V = (P ´ Nca)/Nct

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura

P = Puntuación de cada asignatura.

Nca = Número de créditos que integran la asignatura

Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.

Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra así resultante constituirá la nota media final del curso.

3.  Para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o las asignaturas en los que se hubiera matriculado, incluidos los de libre elección.

4.  Supuestos especiales para alumnos universitarios.

En el caso de doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de ellas o las dos sean ingenierías, se aplicará la conversión conforme a la tabla de las Enseñanzas Técnicas de ciclo largo y ciclo corto (Anexo III) y se realizará la nota media de las dos titulaciones.

Artículo 9

Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes para los alumnos interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles, distinguiendo dos plazos:

— Alumnos de nuevo ingreso en la universidad, desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

— Alumnos universitarios, el que se establezca en la convocatoria.

El modelo de solicitud en fichero pdf estará a disposición de los solicitantes en la página web: www.emes.es

Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante, junto con la documentación especificada en el artículo 10 de las presentes bases, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación.

El impreso será firmado por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años, de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Artículo 10

Documentación a aportar en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada

1.  Requisitos generales:

— El modelo de solicitud habrá de ser acompañado de fotocopia del pasaporte (ciudadanos de países de la Unión Europea, excepto españoles), o tarjeta de residente (resto de nacionalidades) en vigor.

La Consejería de Educación comprobará, de oficio, la validez del DNI del solicitante mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo necesario aportar este documento. Únicamente se deberá consignar el número del DNI en el impreso de solicitud.

— Acreditación de que en el solicitante concurren las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y no se encuentra incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá aportarse una declaración jurada en la que se indique si se han obtenido o no otras ayudas o becas para la misma finalidad, señalando, en su caso, el importe de las mismas. Todo ello de acuerdo con el modelo de declaración contenido en el Anexo II de esta orden.

— Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 13.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

2.  Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

— Alumnos de prueba de acceso a la universidad: Certificación de la tarjeta de selectividad cuando el aspirante hubiera superado la prueba de acceso a la universidad tanto en la convocatoria de cursos anteriores como en la última convocatoria.

— Alumnos de ciclo formativo de grado superior o equivalente: Certificación académica oficial donde figure la nota media, calculada con dos decimales, expedida por la Secretaría del centro que hubiere impartido el último curso académico, conforme al modelo que figura como Anexo I en la pertinente convocatoria.

— Alumnos mayores de 25 años: Certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3.  Alumnos matriculados en enseñanza universitaria:

— La certificación académica oficial será solicitada, de oficio, por la Dirección General de Universidades e Investigación a la universidad respectiva en la que se hará constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en el artículo 6.2 de la Orden.

4.  La documentación deberá ser presentada preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10,  28013 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Comisión de Selección de Becarios

La Comisión de Selección estará presidida por el Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión un máximo de dos expertos y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales será designado secretario. Todos ellos serán nombrados por el Director General [artículo 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

Artículo 12

Funciones de la Comisión de Selección de Becarios

1.  Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente Orden.

b) Ordenar por separado las solicitudes, según puntuación numérica decreciente, a la vista de los méritos justificados por cada solicitante hasta totalizar el número de becas convocadas, de los alumnos matriculados en enseñanzas universitarias y de los aspirantes de nuevo ingreso en la universidad.

c) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones, y certificados relativos a las actividades de investigación o tareas de apoyo a la docencia.

d) Proponer la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.

2.  La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.

3.  Las universidades suministrarán a la Dirección General de Universidades e Investigación los datos y certificados que esta precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación, y en especial, los relativos a la preinscripción y matrícula.

Artículo 13

Baremación de méritos

1.  La calificación de 7,5 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y de 8 puntos en Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios, equivaldrá a 9 en los demás estudios universitarios. A estos efectos, la escala entre 7,5 y 8 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo largo y Medicina, enseñanzas técnicas de ciclo corto y dobles titulaciones o simultaneidad de estudios será equivalente, en los restantes estudios, a la puntuación resultante de la tabla que figura como Anexo III en la presente Orden.

Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones preferencia para la adjudicación de las becas, sobre las calificaciones provenientes de las tablas de equivalencia (Anexo III de la Orden).

2.  Asimismo, la calificación de 8,70 puntos en la prueba de acceso a la universidad del presente curso o anteriores a la correspondiente convocatoria y la calificación final de la prueba de mayores de veinticinco años equivaldrá a 9,31 puntos a efectos académicos en el curso computable de ciclo formativo de grado superior o equivalente, y así sucesivamente en sus intervalos siguientes, según figura en el Anexo III.

3.  Los solicitantes serán ordenados en cada una de las categorías a las que se refiere el artículo 4 por los siguientes criterios de prioridad por este orden:

3.1. En alumnos de nuevo ingreso:

— Puntuación académica: A los alumnos de ciclos formativos de grado superior o equivalente se les ordenará, además de por la nota convertida, por la matrícula de honor global y el número de menciones honoríficas.

A igual nota convertida se les ordenará por la mayor nota original.

3.2. En alumnos universitarios:

3.2.1. Puntuación académica: Las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25.

— Número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de asignaturas o créditos totales matriculados.

3.2.2 A continuación se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a las tablas de equivalencias contempladas en el Anexo III.

— Puntuación académica. A igual nota convertida, se les ordenará por la mayor nota original.

— Número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/número de asignaturas o créditos totales matriculados.

En caso de que, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores, exista empate en las puntuaciones, se resolverá teniendo en cuenta la fecha de presentación en registro de las solicitudes.

Artículo 14

Resolución provisional y definitiva de solicitantes

Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, redactará propuesta de resolución provisional, que deberá publicarse en los tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en el último párrafo de este artículo, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las becas, así como la relación de los solicitantes excluidos indicando las causas de exclusión y concederá un plazo de diez días hábiles para alegaciones y/o subsanaciones.

A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Examinadas por el instructor las alegaciones formuladas por los interesados, redactará propuesta de resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, elevándose dichas propuestas a la Consejera de Educación.

La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes.

Asimismo, se publicará una lista de alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 13 de la presente Orden. En caso de que se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

Independientemente de lo anterior, los alumnos incluidos en dicha lista que no lleguen a resultar beneficiarios de la subvención, recibirán un diploma acreditativo expedido por la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid, si voluntariamente realizan un período de cincuenta horas de tareas de investigación o apoyo a la docencia en un proyecto que elija el interesado.

Las resoluciones provisional y definitiva se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la Universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid, teléfonos 917 200 519/206/207). Asimismo, podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org

Artículo 15

Resolución de la convocatoria

1.  La convocatoria resolverá de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso en primer término y a los alumnos que ya cursen estudios universitarios, en segundo término. Las citadas órdenes recogerán la identificación de los beneficiarios. En caso de producirse renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 14 de esta Orden.

2.  Las órdenes de concesión serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes.

Artículo 16

Pago de las becas

1.  La cuantía de las becas se fijará en cada una de las convocatorias que se aprueben, en función de los créditos disponibles para dicho fin en los correspondientes ejercicios presupuestarios. Por lo que respecta a la convocatoria correspondiente al curso 2009-2010, la cuantía de las becas se determina en los artículos 24 y 25 de la presente Orden.

2.  Una vez resuelta la convocatoria, se procederá al pago de las becas en la siguiente forma:

a) El primer pago, por la mitad de la beca concedida, se efectuará una vez acreditada por las universidades la formalización de la matrícula de los interesados en los términos establecidos en el artículo 18.a).

Este primer pago tendrá el concepto de anticipo a cuenta, no siendo necesaria autorización previa por la Consejería de Hacienda, de conformidad con lo previsto, en su caso, en la Ley de Presupuestos vigente para cada convocatoria.

b) El segundo pago por el resto de la beca concedida se efectuará en el ejercicio siguiente, una vez realizadas y certificadas las actividades de colaboración que se describen a continuación: El alumno tiene que haber realizado, como mínimo, cincuenta horas de dedicación a lo largo del curso al que se refiere la convocatoria en un proyecto de investigación o en tareas de apoyo a la enseñanza.

La justificación documental necesaria para el pago de la subvención es la regulada en el artículo 19.

Artículo 17

De los profesores colaboradores

1.  La colaboración de los profesores e investigadores universitarios se entiende que forma parte de su responsabilidad como tales, será voluntaria y libremente pactada con cada becario que así lo solicite y no podrá suponer alteraciones en la atribución de la carga docente que le corresponda.

2.  Serán elegibles como profesores colaboradores de este programa en las universidades públicas, quienes hayan percibido el Complemento por Mérito Autonómico correspondiente a la Convocatoria del curso académico anterior. Los profesores de las universidades privadas, centros adscritos a universidades públicas o universidades extranjeras (en el caso de los alumnos que disfruten de una beca Erasmus) que quieran participar en este programa, deberán solicitar previamente autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación mediante formulario disponible en las páginas www.emes.es y www.madrid.org

Artículo 18

Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Matricularse en la universidad y en todas las asignaturas o créditos del curso completo o 60 créditos, según el plan de estudios o normativa específica de la universidad.

b) Asistir a las actividades lectivas, y presentarse a las convocatorias de exámenes.

c) Colaborar, al menos, cincuenta horas durante el curso en un proyecto de investigación o tarea de colaboración docente.

d) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

e) Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas. No obstante, el beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualesquiera otras becas o subvenciones que con el mismo objeto pudiera solicitar u obtener, indicando su importe, procedencia y aplicación.

f) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 19

Justificación de pago

1.  Para la realización del primer pago, la Consejería de Educación dirigirá una solicitud a las universidades para que acrediten la formalización de la matrícula de los solicitantes de la subvención antes del 2 de noviembre del curso al que se haga referencia en la convocatoria.

2.  Para la realización del segundo pago, los beneficiarios deberán aportar una certificación de la colaboración de investigación o en tareas de apoyo, emitida por el profesor, la cual contendrá una descripción y una valoración del trabajo del alumno en el proyecto.

El modelo de certificado en fichero pdf estará a disposición de los solicitantes en la página web: www.emes.es

3.  De acuerdo con los artículos 14.1.d) y 30.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando se hayan obtenido otras ayudas o subvenciones de similar naturaleza, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

4.  Los beneficiarios remitirán la documentación a la que se ­refieren los apartados 2 y 3 anteriores a la Dirección General de Universidades e Investigación, órgano competente para valorar la documentación relativa al cumplimiento de las actividades de colaboración, antes del 2 de junio del curso al que se haga referencia en la convocatoria.

Artículo 20

Revocación de las becas

1.  Si con posterioridad a la concesión de la beca aparecieran indicios de que el interesado hubiese ocultado o falseado datos, la universidad correspondiente lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación, quien incoará el procedimiento para la revocación de la beca.

2.  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente orden, dará lugar a la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  Los alumnos cuya beca fuera revocada por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del artículo 18 de la Orden, no podrán volver a solicitar la beca en ninguna convocatoria posterior, previa instrucción del correspondiente expediente de reintegro.

Artículo 21

Control y seguimiento

1.  La Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto al destino y aplicación de las becas.

2.  Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22

Abono de precios públicos por matriculación

El hecho de solicitar y, en su caso, obtener la beca prevista en esta Orden no exime del pago de los precios públicos que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios oficiales y otros servicios de naturaleza académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.

Artículo 23

Recursos

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto éste como aquél a partir del día siguiente al de su publicación.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 24

Convocatoria

Se convocan 1.502 becas al estudio para alumnos con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso 2009-2010, 751 para alumnos universitarios y 751 para alumnos de nuevo ingreso, en régimen de concurrencia competitiva [artículo 23.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones], conforme a las bases reguladoras incluidas en esta misma Orden.

Artículo 25

Cuantía de la becas y plazo de justificación

La cuantía de las becas será de 4.500 euros que se abonará por mitades.

a) El primer pago, por importe de 2.250 euros, se abonará una vez concedida la beca, previa acreditación por las universidades, antes del 2 de noviembre del curso al que se haga referencia en la convocatoria, de la formalización de la matrícula de los interesados, en los términos establecidos en el artículo 16.1.a) de las bases reguladoras, así como el cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la presente convocatoria.

b) El segundo pago, por el resto de la beca concedida, se efectuará en el ejercicio 2010, y estará condicionado a la presentación de un certificado del profesor universitario, en el que conste la realización de cincuenta horas de dedicación a las actividades de colaboración según se describe en el artículo 16.1.b) de las Bases Reguladoras. Esta documentación debe presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 2 de junio de 2010.

El modelo de certificado estará a disposición de los solicitantes en la página web: www.emes.es

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación de lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo 26

Plazo de presentación de las solicitudes [art. 23.2.g)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones]

El plazo de presentación de solicitudes para los alumnos interesados en solicitar esta beca será de quince días hábiles, distinguiendo dos plazos:

— Alumnos de nuevo ingreso en la universidad, desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Alumnos universitarios, del 1 al 17 de septiembre de 2009.

El modelo de solicitud en fichero pdf estará a disposición de los interesados en la página web: www.emes.es

Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del/la solicitante, junto con la documentación especificada en el artículo 10 de las bases reguladoras dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación.

Artículo 27

Documentación

Junto con el impreso de solicitud se presentará la documentación especificada en el artículo 10 de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.

Artículo 28

Baremación de méritos [art. 23.2.l) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones]

Para la baremación de las solicitudes se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 13 de las bases reguladoras contenidas en la presente orden.

Artículo 29

Financiación de las becas

El gasto que generen las becas, por un importe total de 6.759.000 euros, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 45220 “Programas de Becas al Estudio” del programa 518, de los que 3.379.500 euros se aplicarán a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2009 y la otra mitad, con cargo a la misma partida de los Presupuestos que resulten vigentes en el año 2010 [artículo 23.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

Artículo 30

Sistema de información

Los alumnos que lo deseen podrán solicitar información relativa a la presente convocatoria a través de la dirección:

www.emes.es/foroexcelencia o en madrid.org

Artículo 31

Recursos

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra ésta se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Dirección General de Universidades
e Investigación

Se faculta al Director General de Universidades e Investigación para dictar cuantos actos precise la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/25.135/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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