Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0008
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Economía y Empleo Decreto del delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo de fecha 10 de julio de 2009, por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio correspondiente al año 2009, de acuerdo con la ordenanza reguladora de las mismas, aprobada por Acuerdo de Pleno de 23 de diciembre de 2004 y modificada por Acuerdo de Pleno de 25 de junio de 2008. Vista la autorización de gasto para la concesión de subvenciones para la modernización y dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio correspondiente al año 2009, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión de 9 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio de 23 de diciembre de 2004, en uso de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía y Empleo, dispongo: Aprobar y disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria de subvenciones para la modernización y dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio correspondiente al año 2009, de acuerdo con la ordenanza reguladora de las mismas, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2004, y cuya modificación ha sido aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 25 de junio de 2008 en los siguientes términos: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE LOS MERCADOS DE DISTRITO Y CENTROS COMERCIALES DE BARRIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 Artículo 1. Marco de la convocatoria.—La presente convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 23 de diciembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 17 de enero de 2005), y modificada por Acuerdo Plenario de 25 de junio de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio de 2008), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 2. Financiación.—1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 622.01, “Comercio”, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2009. 2. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 2.038.869 euros imputables a las partidas del programa 622.01, “Comercio”, del presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo que a continuación se relacionan, y 1.500.000 euros con cargo al presupuesto del ejercicio 2010 del Área de Gobierno de Economía y Empleo: — 20.000 euros con cargo a la partida 470.00, “Transferencias corrientes a empresas privadas”, del presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo. — 30.000 euros con cargo a la partida 489.01, “Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo. — 278.869 euros con cargo a la partida 770.00, “Transferencias de capital a empresas privadas”, del presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo. — 1.710.000 euros con cargo a la partida 789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo. — 1.500.000 euros con cargo a la partida 789.01, “Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro”, del presupuesto del ejercicio 2010 del Área de Gobierno de Economía y Empleo. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía imputable a cada una de las partidas presupuestarias del ejercicio 2009 se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la comisión de valoración, siempre respetando el importe global de la convocatoria de 2.038.869 euros imputables al programa 622.01, “Comercio”, del presupuesto 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo. Art. 3. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio y en los locales en ellos integrados, que se recogen en el artículo 5 de la correspondiente ordenanza reguladora. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva. Art. 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.—Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la correspondiente ordenanza reguladora, los cuales deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la misma. Art. 5. Cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.— 1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de la correspondiente ordenanza reguladora, se establecen en la presente convocatoria los siguientes valores de inversión mínima subvencionable y límite máximo de subvención imputable a los distintos tipos de gastos subvencionables: a) Proyectos de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento y gastos de acciones promocionales de Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio (acciones contempladas en el apartado 1 del artículo 5 de la ordenanza reguladora): hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente. b) Proyectos de obras de remodelación y reforma de locales que no incluyan la adquisición de equipamiento y financiados por los adjudicatarios de dichos locales [acciones contempladas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 5.1 de la ordenanza reguladora]: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente. c) Gastos de adquisición de equipamiento nuevo destinado a locales integrados en los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio y financiados por los adjudicatarios de dichos locales [acciones contempladas en los apartados f) y g) del artículo 5.1 de la ordenanza reguladora]: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, con un límite máximo de ayuda por este concepto de 20.000 euros para un mismo beneficiario, estableciéndose la inversión mínima en 6.000 euros. d) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción: i) Si son solicitadas y financiadas por los adjudicatarios de locales integrados en los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio para la promoción de su propio establecimiento [acciones contempladas en el apartado e) del artículo 5.1 de la ordenanza reguladora]: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, con un límite máximo de ayuda por este concepto de 10.000 euros por beneficiario. ii) Si son ayudas destinadas a acciones de promoción de Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio solicitadas y financiadas por los concesionarios [acciones contempladas en el apartado e) del artículo 5.1 de la ordenanza reguladora]: hasta un 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente. 2. El plazo de ejecución de las actuaciones contempladas en el artículo 5.1 de la ordenanza reguladora será desde el 1 de noviembre del año 2008 hasta el 31 de octubre del año 2009, salvo en el caso de los gastos generales necesarios para la realización del proyecto, tales como los honorarios de arquitectos e ingenieros, adquisición de licencias, así como los gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción, cuyos justificantes de pago podrán ser anteriores a 1 de noviembre de 2008. Art. 6. Órganos competentes.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será la Dirección General de Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo. El órgano competente para la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria será el delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo. Art. 7. Solicitudes, lugar y plazo de presentación y documentación.—1. Lugar de presentación y modelo de solicitud. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se presentarán en el Registro del Área de Gobierno de Economía y Empleo en Gran Vía, número 24, de Madrid; en los Registros de los Distritos; en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se presentará una solicitud de acuerdo con el modelo anexo de la convocatoria para cada proyecto o actuación subvencionable. 2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Documentación. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se indica en el artículo 7 de la correspondiente ordenanza reguladora. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la correspondiente ordenanza reguladora, el órgano instructor podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y/o económica de los proyectos presentados. Si la solicitud no reuniera los datos requeridos o no se aportara la documentación exigida o existieran defectos en la misma, el servicio gestor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución oportuna conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 8. Instrucción.—La instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la correspondiente ordenanza reguladora. Art. 9. Comisión de evaluación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la ordenanza reguladora, para la información y evaluación de las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria se establecerá una comisión de evaluación, cuyo funcionamiento se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará integrada por: — Un presidente, que será el director general de Comercio o el funcionario que este designe, con categoría, al menos, de jefe de servicio. — Tres vocales, funcionarios de carrera, con categoría, al menos, de jefatura de sección, pertenecientes al Área de Gobierno de Economía y Empleo. — Un secretario, que actuará con voz y sin voto, funcionario perteneciente a la Dirección General de Comercio. Art. 10. Reformulación de solicitudes y/o modificación de los proyectos.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. 3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la correspondiente ordenanza reguladora, cualquier modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo por el beneficiario deberá ser comunicada y previamente aceptada antes de su realización, quedando facultado el director general de Comercio para autorizar dichas modificaciones, las cuales podrán afectar, tanto a condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto, pero no podrán tener incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el límite máximo establecido en la ayuda concedida. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del artículo 15 de la correspondiente ordenanza reguladora, en caso de que no se vaya a poder finalizar el proyecto o actividad subvencionada en las fechas señaladas en el decreto de concesión, deberá solicitarse por escrito la ampliación de los plazos de finalización y justificación, la cual deberá ser aprobada por el órgano directivo competente. Art. 11. Resolución y notificación.—El delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo resolverá mediante Decreto la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la correspondiente ordenanza reguladora. Los decretos de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos cualquiera de los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Art. 12. Criterios de valoración de las solicitudes.—En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias, se establecerá un orden de prioridad según los criterios enumerados en el artículo 11 de la correspondiente ordenanza reguladora, procediendo a la concesión de aquellas que obtengan mayor valoración de conformidad con los citados criterios, hasta agotar el crédito disponible. Art. 13. Justificación y pago de las subvenciones.—1. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el decreto de concesión de la subvención. 2. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones, con carácter previo a su pago total o parcial, corresponde al delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo. 3. Para proceder a la justificación y pago de las subvenciones reguladas por esta convocatoria, se atenderá con carácter general a lo dispuesto en el artículo 15 de la ordenanza reguladora y en el artículo 40 de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento para 2009. 4. Asimismo, los beneficiarios, una vez finalizada la actuación subvencionada, deberán presentar una solicitud de pago de la subvención concedida, acompañada de la siguiente documentación: 1.o Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad, conforme al presupuesto, con relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los planos necesarios para identificar la inversión subvencionada. 2.o Certificado del perceptor de que se ha cumplido la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado. 3.o Justificación de los gastos, para lo cual aportará originales de la totalidad de los recibos y facturas abonadas correspondientes al desarrollo de la actividad subvencionada, las cuales deberán reunir los siguientes requisitos: i) Indicar el concepto, importe sin IVA e importe total. ii) Contener el NIF del perceptor. iii) Estar selladas y firmadas por los suministradores. iv) Estar fechadas dentro del plazo de ejecución de las actuaciones definido en el artículo 5.2 de la presente convocatoria. v) Todos los exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. 4.o Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El servicio designado por el órgano directivo competente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención está al corriente con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda Municipal en período ejecutivo, y si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. 5.o Declaración de ayudas o subvenciones concedidas y/o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia. 6.o Aquella documentación que se establezca en la resolución de la concesión, sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas. Art. 14. Publicidad de las subvenciones.—De conformidad con el artículo 18 de la ordenanza reguladora, los beneficiarios de las subvenciones regulados en la presente convocatoria están obligados a especificar la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de los mismos. En las subvenciones por obras, dicha participación se hará constar mediante la colocación de una valla informativa conforme a las condiciones y modelos que se detallan en el anexo II de esta convocatoria. Dicha valla deberá mantenerse desde la concesión de la subvención hasta dos años después de finalizadas las obras subvencionadas. En las subvenciones concedidas para la ejecución de proyectos distintos a obras, dicha participación se hará constar, siempre y cuando estos no se hubieran finalizado al tiempo del otorgamiento de la correspondiente subvención, mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, del texto y logotipo que se indican en el anexo III. En este caso, con anterioridad a su edición y posterior distribución, deberán presentarse en la Dirección General de Comercio los modelos de los materiales o medios de difusión mencionados, para su visado previo y conformidad. No obstante, el decreto de concesión podrá establecer requisitos de publicidad distintos a los anteriores. Madrid, a 10 de julio de 2009.—El delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, Miguel Ángel Villanueva González. (03/23.802/09) |