Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0190

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COBEÑA

OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de Alcaldía de fecha 1 de julio de 2009, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de cabo de la Policía Local para este Ayuntamiento de Cobeña, mediante sistema de concurso-oposición, que a continuación se transcriben literalmente:

BASES DE LA CONVOCATORIA POR PROMOCIÓN INTERNA PARA PROVEER UNA PLAZA
DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

Primera.  Normas generales

1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Cobeña, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C2, nivel de complemento de destino 17, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala ejecutiva, categoría de cabo, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y de la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los reglamentos y ordenanzas municipales sobre Policía Local.

1.2.  La cobertura de la plaza se realizará por promoción interna de los policías del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Cobeña. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

1.3.  La presente convocatoria se rige por estas bases, y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.4.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo correspondiente al concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.5.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.6.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.  Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los cincuenta y cinco años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en el correspondiente anexo. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a que hace referencia el párrafo anterior.

h) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Cobeña y tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Policía.

j) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A, con una experiencia de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

2.1.  Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, excepto los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), que se acreditará antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Tercera.  Presentación de instancias

3.1.  Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento de los aspirantes, y se dirigirán al alcalde-presidente de la Corporación, debiéndose presentar en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, sito en la plaza de la Villa, número 1, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte de las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

A las mismas se adjuntará currículo profesional, con constancia de los méritos alegados y ordenados según baremo que figura en el correspondiente anexo I, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos. La antigüedad en la categoría de Policía deberá acreditarse con un certificado oficial. El tribunal no valorará ningún mérito que no sea acreditado de forma especificada anteriormente.

3.2.  Plazo.—El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

3.3.  El presente proceso selectivo está exento del abono de derechos de examen.

3.4.  Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente, junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, de acuerdo con lo previsto en la base 8.2.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo IV de las presentes bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo IV.

Cuarta.  Admisión de aspirantes

4.1.  Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes, admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de publicación de los miembros del tribunal. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.2.  Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes y excluidos que, en todo caso, deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.  La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta.  Tribunal calificador

5.1.  Composición.—El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: un funcionario de igual o superior categoría, designado por la Alcaldía.

Vocal primero: un representante de igual o superior categoría propuesto por la central sindical más representativa entre los trabajadores del municipio.

Vocal segundo: un representante designado por la Comunidad Madrid.

Vocal tercero: un funcionario de igual o superior categoría designado por el alcalde.

Vocal secretario: el secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Todos los miembros actuarán con voz y voto.

La designación concreta de los miembros del tribunal calificador, y la de sus respectivos suplentes deberá efectuarse mediante resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la base de oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Deberán abstenerse de formar parte del tribunal de selección, notificándolo a la autoridad municipal convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de las actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El tribunal se clasifica en la tercera categoría conforme a lo preceptuado en el anexo IV, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.  Constitución.—Para la válida constitución del tribunal a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3.  Actuación.—Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ­Común.

5.4.  Impugnación.—Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano competente.

5.5.  El tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado tribunal.

5.6.  En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará, de entre los vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.

5.7.  El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Sexta.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, dándose comienzo por el primero de la letra que resulte del sorteo realizado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año.

6.3.  En cualquier momento los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización de ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptima.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.

Octava.  Desarrollo de la fase de concurso-oposición

8.1.  Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de los justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

8.2.  Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.

8.2.2. Pruebas físicas adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base segunda, “Requisitos de los aspirantes”.

8.2.3. Prueba de conocimientos: consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Todas las preguntas serán correspondientes con el programa que figura en el anexo III de las presentes bases.

8.2.4. Reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo V de la presente convocatoria. En este acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base segunda, “Requisitos de los aspirantes”.

Novena.  Calificación de la fase de concurso-oposición

Las diferentes pruebas de la fase de concurso-oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.1.  Concurso.—La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2.  Oposición.—Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La puntuación de cada una de las respuestas contestadas correctamente, de la primera parte de la prueba de conocimientos, será de 0,1 puntos, restándose 0,03 puntos de cada pregunta contestada incorrectamente.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

9.3.  Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

9.4.  La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuables.

9.5.  La calificación del concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en el fase de concurso y en cada una de las prueba puntuables obtenidas en la fase de oposición.

Concluida la fase de concurso-oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios, y en caso de empate este se dirimirá por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las pruebas físicas. De persistir el empate se acudirá a la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y, en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra a que se refiere la base 6.2.

Décima.  Nombramiento de cabo en prácticas

10.1.  Publicada la relación de aprobados en la fase de concursooposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas.

10.2.  El cabo nombrado percibirá, durante el período de del curso selectivo de formación, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C2 de funcionarios de la Ley 30/1984. Al ser nombrado funcionario de la Administración Pública convocante, podrá optar por seguir percibiendo el mismo sueldo, trienio, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan a su plaza de origen durante el mencionado período.

10.3.  Al aspirante que resulte nombrado cabo en prácticas se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho.

Undécima.  Curso selectivo de formación

11.1.  Será requisito indispensable, en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.

Durante la realización del curso selectivo, los funcionarios estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior del Instituto Superior de Estudios de Seguridad aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

11.2.  Los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción, por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento. En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de concurso-oposición, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el curso selectivo. Si por contrario superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso de selección, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.

Duodécima.  Calificación del curso selectivo de formación

El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto Superior de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

Decimotercera.  Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación del concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

En caso de empate, este se dirimirá por aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las pruebas físicas. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y, en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra a que se refiere la base 6.2.

Decimocuarta.  Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por el orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera de acuerdo con lo previsto en la base decimoctava.

Decimoquinta.  Presentación de documentos

15.1.  En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

Fotocopia debidamente compulsada del título exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Declaración jurada de compromisos de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido, ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.

Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias de proceso selectivo.

Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario con la categoría de policía de la Policía Local.

15.2.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

15.3.  Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anulada todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

15.4.  Los funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que depende, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimosexta.  Nombramiento

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, excepto para el supuesto de que durante el proceso selectivo se produjeran nuevas vacantes en la plantilla de la misma categoría profesional, en cuyo caso el número de aspirantes será igual al del número de plazas convocadas más el número de vacantes producido en dicho período, serán nombrados por el alcalde-presidente de la Corporación funcionarios de carrera de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Decimoséptima.  Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de nombramientos como funcionario de carrera.

Quienes sin causa justificada no tomare posesión dentro del plazo señalado perderá todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Cobeña.

Decimoctava.  Régimen de impugnación

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrían ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE
A LA FASE DE CONCURSO (CABO)

Primero.  Historial profesional

1.1.  Antigüedad en la Policía Local. Solo se valorará el servicio prestado como funcionario de carrera en propiedad, a excepción de los dos años de antigüedad exigidos como requisito en la convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local, 1 punto, y por fracción superior a seis meses, 0,50 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

1.2.  Felicitaciones y distinciones:

— Felicitación individualizada de la Alcaldía-Presidencia o del concejal-delegado del Área de Seguridad, 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento, 1,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Segundo.  Estudios profesionales

La valoración máxima de este apartado en su conjunto no excederá de 25 puntos.

2.1.  Cursos de actualización y especialización profesional. Solo se tomarán en consideración los cursos certificados u homologados por Escuelas de Policía dependientes de las Administraciones Públicas.

a) Los cursos en los que no se hace constar el número de horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas, se valorarán:

— De 20 a 39 horas lectivas 0,20 puntos.

— De 40 a 59 horas lectivas 0,40 puntos.

— De 60 a 79 horas lectivas 0,60 puntos.

— De 80 a 99 horas lectivas 0,80 puntos.

— 100 o más horas lectivas 1,00 punto.

2.2.  Asistencia a encuentros, jornadas y seminarios: se valorará 0,10 puntos por actividad realizada hasta un máximo de 1 punto.

2.3.  Valoración suplementaria:

a) Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante, se valorará con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

b) Los cursos de formación realizados en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ARES), o en el ISES-CM o en la Academia de Policía se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

Tercero.  Publicaciones

Por cada artículo publicado en revistas profesionales u otros medios de comunicación, cuyo contenido sea de manifiesto interés policial o de seguridad pública, 0,2 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

Cuarto.  Méritos académicos

— Por la titulación académica de Bachillerato Unificado y Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 2 puntos.

— Por la titulación académica oficial de primer ciclo universitario o diplomado universitario: 2,5 puntos.

— Por la titulación académica oficial de segundo ciclo o licenciado: 3 puntos.

— Por cada titulación de postgrado universitario, relacionado con la seguridad, tráfico o similar, impartido por organismo de reconocido prestigio en la seguridad pública, con una carga lectiva superior a 250 horas: 1 punto.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia:

1.  Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos de salida.

1.2.  Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno, especializadas en el reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones. Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo con lectura digital todos los tiempos que terminen en más de 5 en el segundo decimal se convertirá a la próxima décima de segundo mayor.

Ejemplos: 10²05 centésimas se convierten en 10²0 décimas. 10²06 centésimas se convierten en 10²1 décimas.

1.4.  Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5.  Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6.  Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: segundos y centésimas de segundo.

Cuadro de calificación prueba velocidad (hombres)

Cuadro de calificación prueba velocidad (mujeres)

2.  Salto de longitud desde la posición de parado

2.1.  Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea en 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

2.2.  Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacía delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3.  Medición: se efectuara desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4.  Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5.  Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que separe totalmente los pies del suelo vuelvan a apoyarse para dar el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6.  Marcas y puntuaciones. Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: metros y centímetros.

Cuadro de calificación prueba salto longitud (hombres)

Cuadro de calificación prueba salto longitud (mujeres)

3.  Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1.  Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2.  Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corrigiéndose desde la salida por calle libre.

3.3.  Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4.  Intentos: un solo intento.

3.5.  Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: minutos y segundos.

Cuadro de calificación prueba resistencia (hombres)

Cuadro de calificación prueba resistencia (mujeres)

4.  Lanzamiento de balón medicinal

4.1.  Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho y paralela a zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2.  Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándolo desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3.  Medición: se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4.  Intentos: podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5.  Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos.

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualesquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

4.6.  Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: metros y centímetros.

Cuadro de calificación prueba balón medicinal
(hombres con balón de 5 kilogramos/mujeres con balón de 3 kilogramos)

ANEXO III

TEMARIO

1.  Grupo de materias comunes

1.1.  La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los derechos y deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder Ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración.

1.2.  El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

1.3.  La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación de Régimen Local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las Entidades Locales y órganos de gobierno: el alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria Local; principios generales.

1.4.  La Administración y el derecho. Las fuentes del derecho administrativo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento administrativo. La potestad reglamentaria. El reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1.5.  El Estado de Autonomía de la Comunidad de Madrid, Asamblea y Gobierno Regional.

2.  Grupo de materias específicas

2.1.  La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación.

2.2.  Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. Derechos y deberes. Régimen disciplinario aplicable.

2.3.  La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la coordinación entre policías locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura: Régimen de selección y promoción.

2.4.  Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policías Locales. El mando del Cuerpo, la jefatura inmediata y mandos de la plantilla. El conducto reglamentario. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

2.5.  Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos, matrícula, documentación, alumbrado, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La inspección técnica de vehículos.

2.6.  El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.

2.7.  Accidentes de tráfico; concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

2.8.  Señalización: normas generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático del tráfico.

2.9.  Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

2.10.  Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial.

2.11.  La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la seguridad pública. La Protección Civil y la seguridad ciudadana: su relación con la Policía Local.

2.12.  Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los juzgados y tribunales. El ministerio fiscal.

2.13.  La detención: conceptos fundamentales. Regulación legal. Derechos del detenido. La actuación policial. El procedimiento de “Habeas corpus”. La asistencia letrada al detenido.

2.14.  Conceptos básicos sobre procedimiento penal. El juicio de faltas, el procedimiento abreviado y el procedimiento ordinario. Enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas.

2.15.  Tipos de responsabilidad en la actuación policial. Especial referencia a la responsabilidad penal.

2.16.  La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento.

2.17.  El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.

2.18.  El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

2.19.  La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. Características, causas y efectos.

2.20.  Las teorías de la motivación. Su aplicación a las organizaciones policiales.

2.21.  Nuevos enfoques del trabajo policial: la policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención.

2.22.  La gestión de recursos humanos: tendencias actuales. Su aplicación a los Cuerpos de Policía Local.

2.23.  Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección participativa por objetivos y el trabajo en equipo. Estandarización de procedimientos. Planificación y programación. Motivación y satisfacción laboral en la Administración Pública. Estrategias de motivación.

2.24.  La comunicación en las organizaciones. Estrategias para mejorar la comunicación. Aplicación a las Policías Locales.

ANEXO V

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN
A LA APTITUD FÍSICA PARA EL INGRESO
EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
 DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA
A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE CABO

1.  Talla mínima

— Mujeres: 1,65 metros.

— Hombres: 1,70 metros.

2.  Relación peso-talla

2.1.  El peso máximo admitido se deduce de la siguiente formula:

P = (T - 100) + 20

2.2.  El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente formula:

P = (T - 100) - 20

Donde:

P = peso expresado en kilogramos, y T = talla expresada en centímetros.

3.  Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con los asesores necesarios, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial

4.  Exclusión definitiva de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

5.  Exclusiones definitivas de carácter específico

5.1.  Ojo y visión.

5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

5.1.2. Hemianopsias.

5.1.3. Discromatopsias.

5.1.4. Desprendimiento de retina.

5.1.5. Estrabismo.

5.2.  Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una perdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios, o de 4.000 hercios, a 45 decibelios.

5.3.  Hipertensión arterial: prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberían ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg

6.  La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

En Cobeña, a 3 de julio de 2009.—El alcalde, Eugenio González Moya.

(03/22.815/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0190