Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE BILBAO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 467 de 2009, sobre cantidad, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Sergio Elortegi Léniz, contra Fondo de Garantía Salarial y “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 
Y CITACIÓN A JUICIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: juicio número 467 de 2009, promovido por don Sergio Elortegi Léniz, contra Fondo de Garantía Salarial y “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”.

Resolución que lo acuerda: auto de fecha 2 de junio de 2009, cuyo contenido se inserta.

Personas que se citan: Fondo de Garantía Salarial y “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de juicio y, en su caso, al previo de conciliación.

Lugar y fecha en la que deben comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la dirección indicada, Sala de vistas número 11, sita en la planta primera, el día 8 de septiembre de 2009, a las diez y treinta horas.

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 8 de septiembre de 2009, a las diez y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Adviértase a las partes:

1.  Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.  Que si el demandante, citado en forma, no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3.  Que la incomparecencia injustificada de la demandada, citada en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba solicitada, se acuerda: acceder al interrogatorio del representante en juicio de “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, para que declare sobre los hechos y circunstancias objeto del pleito por los que se le pregunte y que el tribunal declare pertinentes.

El interrogatorio tendrá lugar el día y hora anteriormente señalados y al representante en juicio de la persona jurídica se le citará con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se requiere a la parte demandada, mediante la notificación de esta resolución, para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor, y fotocopias de los mismos; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos, si dejan de presentarlos sin causa justificada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Advertencias legales

1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.  Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

3.  Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.  Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se presume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5.  Debe comparecer con el documento nacional de identidad.

6.  La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por comparecencia ante la secretaria del Juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.159/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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