Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090724-0189

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE CÁDIZ

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Cádiz.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 943 de 2008, sobre social ordinario, a instancias de don Juan Miguel Repullo López, contra “Canal Cádiz Televisión, Sociedad Limitada”, “Corporación CRN Televisión, Sociedad Limitada”, “Green Publicidad y Medios, Sociedad Anónima”, “Canal Regional de Noticias Cádiz, Sociedad Limitada”, y “CRN Onda Giralda, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 29 de mayo de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimar la demanda deducida por don Juan Miguel Repullo López, contra las empresas “Canal Cádiz Televisión, Sociedad Limitada”, “Canal Regional de Noticias Cádiz, Sociedad Limitada”, “CRN Onda Giralda, Sociedad Limitada”, “Corporación CRN Televisión, Sociedad Limitada”, y “Green Publicidad y Medios, Sociedad Anónima”, y en coherente decisión, debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas “Canal Regional de Noticias Cádiz, Sociedad Limitada”, y “Corporación CRN Televisión, Sociedad Limitada”, a abonar al actor don Juan Miguel Repullo López la suma total de 6.809,83 euros por los salarios de los meses de julio a octubre en 2008 y parte del mes de febrero anterior. No ha lugar a interés de mora.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación, pudiéndose efectuar también por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario, en el caso que el recurrente no gozare el beneficio de justicia gratuita, en la cuenta corriente de “Banesto” número 1282/0000/65/0943/08 la cantidad de 150,25 euros en dicha cuenta corriente o bien al tiempo de anunciarlo o al de interponerlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Canal Regional de Noticias Cádiz, Sociedad Limitada”, y “CRN Onda Giralda, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Cádiz, a 30 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.584/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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