Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0302

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2491 Resolución de 18 de junio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2708/2009, de 10 de junio, de la Consejera de Educación, de autorización para impartir Educación Infantil a la Escuela Infantil privada denominada “Arcadia 1”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización para impartir Educación Infantil a la Escuela Infantil privada denominada “Arcadia 1”, con domicilio en la calle Amalio Antonio López García, número 58, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2708/2009, de 10 de junio, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Escuela Infantil privada “Arcadia 1”, para tres unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Escuela Infantil Privada.

Denominación específica: “Arcadia 1”.

Número de código: 28071449.

Titular: Don Amalio Antonio López García.

Domicilio: Calle Rodríguez Marín, número 58.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 3 unidades.

El número de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presente Orden no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Tercero

Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

La presente autorización surtirá efecto a partir de la fecha de la presente Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.562/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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