Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0301

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2490 Resolución de 18 de junio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2706/2009, de 10 de junio, de la Consejera de Educación, de autorización del centro de Formación de Técnicos Deportivos “Centro de la Real Federación Española de Atletismo”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación de Técnicos Deportivos denominado “Centro de la Real Federación Española de Atletismo”, con domicilio en la avenida Juan de Herrera, sin número, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2706/2009, de 10 de junio, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar la apertura y funcionamiento del “Centro de la Real Federación Española de Atletismo”, que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro autorizado para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Atletismo.

Código: 28071334.

Denominación específica: “Centro de la Real Federación Española de Atletismo”.

Titular: Real Federación Española de Atletismo.

Domicilio: Avenida Juan de Herrera, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Centro de adscripción: Instituto de Enseñanza Secundaria “Ortega y Gasset”.

Enseñanzas que podrán impartirse: Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Atletismo.

Capacidad del centro: 35 puestos escolares.

Segundo

La autorización tendrá efectos desde la fecha de esta Orden y se comunicará de oficio al Registro de Centros.

Tercero

Con anterioridad al inicio de las actividades, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación de personal de que dispondrá el centro, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Cuarto

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.561/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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