Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0291
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
En virtud de lo previsto en la Orden de 10 de marzo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación del Estatuto del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, aprobada por Asamblea General Extraordinaria de 14 de diciembre de 2005, y 26 de abril de 2007. La referida modificación se acompaña como anexo a la presente Resolución. Madrid, a 27 de marzo de 2009.—El Director General de Seguridad e Interior, Enrique Barón Castaño. ANEXO “Artículo 6 Fines esenciales Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, los siguientes: a) La ordenación del ejercicio de la profesión, en todas sus formas y especialidades, basado en los principios de deontología, eficacia, independencia y responsabilidad. b) La representación exclusiva de la profesión de Psicólogo. c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados. d) El cumplimiento de la función social que a la Psicología corresponde, velando por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión. e) Promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continuada y el perfeccionamiento de los mismos. f) Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la obtención del Grado en Psicología, habilitante para el ejercicio de la profesión, así como para la formación de posgrado. g) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes. h) Colaborar en la protección de la salud, del bienestar psicológico y de la calidad de vida de la población”. “Artículo 7 Funciones Son funciones del Colegio, en su ámbito territorial, las siguientes: a) Ejercer en exclusiva la representación y defensa de la profesión, dentro de su ámbito territorial, ante la Administración Pública, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todo tipo de litigios y causas, de acuerdo con la normativa aplicable, que afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión de Psicólogo y ejercitar cuantas acciones legales y judiciales se estimen procedentes. b) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el debido respeto a la deontología de la profesión y a los derechos de los usuarios. c) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial en los términos establecidos en las Leyes, en estos Estatutos y en el resto de la normativa aplicable. d) Elaborar normas deontológicas y aprobar los reglamentos para su aplicación y funcionamiento. e) Adoptar las medidas conducentes a evitar y a perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, así como el ejercicio de la profesión por quienes, colegiados o no, la ejercieren en forma y condiciones contrarias a las leyes y a estos Estatutos, incluso las personas naturales o jurídicas que propicien el ejercicio irregular. f) Regular baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad. g) Colaborar con las Administraciones Públicas, mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, estadísticas y cualquier otra actividad relacionada con la profesión, que le sean solicitados o por iniciativa propia. h) Participar en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid o de las Corporaciones Locales de la misma, cuando así lo establezca la normativa aplicable. i) Colaborar con las entidades de formación en la elaboración de los planes de estudio; promover y participar en la creación de vías de acceso a los distintos ámbitos profesionales y organizar cursos de posgrado para la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados. j) Ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley. k) Organizar y promover actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y otros, que sean de interés para los colegiados. Así como promover sistemas de cobertura de responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio de la profesión u otras coberturas que puedan ser de interés para los colegiados. l) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre ellos conforme a la legislación vigente, velando por que el ejercicio de la profesión se haga en las condiciones de dignidad y prestigio que corresponde a los Psicólogos. m) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre colegiados, previa solicitud de los interesados. Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje. n) Cumplir y hacer cumplir las Leyes a los colegiados en cuanto afecten a la profesión, así como los Estatutos y demás normas y decisiones emanadas de los Órganos de Gobierno del Colegio en materia de su competencia. ñ) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar al colectivo de los Psicólogos colegiados o afecten a los fines y funciones a ellos encomendados. o) Editar y distribuir los impresos de toda la documentación y los certificados oficiales psicológicos, cualquiera que sea su finalidad, que hayan de emplearse en su ámbito territorial, correspondiéndole así mismo la organización de este servicio, todo ello de conformidad con lo que establezca en su caso la normativa vigente en relación con los citados documentos y certificados. p) Organizar cursos dirigidos a la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados, así como participar en la formación del profesorado en materia de Psicología, suscribiendo para ello conciertos con entidades públicas o privadas, o por iniciativa propia del Colegio. q) Desarrollar, a todos los efectos, las funciones que la vigente Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, atribuye a los Consejos Autonómicos y las demás que puedan atribuirles por la normativa vigente en cada momento, en cuanto no estuviesen incluidas entre las propias del Colegio. r) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales a petición de los colegiados, en los casos en los que el Colegio tenga creados los servicios adecuados. s) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias. t) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados. u) Visar los trabajos profesionales de conformidad con lo que disponga, en su caso, la normativa vigente. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. v) Procurar la supervisión y acreditación de las pruebas psicológicas existentes en el mercado que sean aplicadas por los profesionales de la Psicología, de los cursos de formación y de los profesionales en los diversos ámbitos de actuación. w) Difundir información sobre actividades de interés psicológico, con observancia de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. x) Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o cualquiera otra actividad que sea de interés para la Psicología, con observancia, en su caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas. y) Realizar actividades tendentes a mejorar la formación y las competencias de la comunidad en general y de aquellos colectivos en riesgo de exclusión social en particular (infancia, juventud, mujer, tercera edad, inmigrantes, discapacitados físicos y psíquicos, etcétera). z) Cualquier otra función que redunde en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales”. “Artículo 10 Incorporación obligatoria 1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Psicólogo en cualquiera de sus modalidades, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la incorporación al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, cuando el Psicólogo tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial. 2. La actividad profesional o la colegiación de Psicólogos extranjeros o nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se regirá por la normativa específica nacional, internacional o comunitaria. 3. Se entenderá por ejercicio de la profesión de Psicólogo el desempeño de las actividades a que se refiere el artículo 20 de estos Estatutos, que se realicen al amparo del título de Licenciatura en Psicología, o de los títulos que en su día permitieron el acceso al Colegio Oficial de Psicólogos, según la disposición transitoria de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, de Creación de dicho Colegio Estatal. 4. El ejercicio de la profesión de Psicólogo estará sometido y se efectuará por los colegiados, de conformidad con las normas que regulen las diferentes modalidades de su ejercicio. 5. Los Psicólogos colegiados, en el ejercicio de su actividad al servicio de la comunidad, deberán cumplir las obligaciones deontológicas propias de la profesión, correspondiendo al Colegio velar por el cumplimiento de las citadas normas y las disposiciones sobre defensa de la competencia y competencia desleal y general de publicidad, y en particular la publicidad sanitaria, en su ámbito competencial. 6. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de actividad propia de la profesión de Psicólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada Ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de Psicólogo radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”. “Artículo 15 Ejercicio de la profesión por Psicólogos colegiados en otros Colegios Oficiales territoriales Los Psicólogos colegiados en otro Colegio podrán ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio de Madrid, siempre que comuniquen con carácter obligatorio a través del Colegio de procedencia, la intervención profesional que vayan a realizar, a los efectos de estar incluidos en el Registro que se creará en el Colegio de Madrid, y a fin de quedar sujeto a las competencias que legalmente procedan. Igual comunicación habrán de realizar las sociedades profesionales que se encuentren inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales de otro Colegio y pretendan realizar actividad propia de la profesión de Psicólogo en el ámbito territorial del Colegio”. “Artículo 19 bis Sociedades profesionales Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio en común de la actividad propia de la profesión del Psicólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de la profesión de Psicólogo radique en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las sociedades profesionales no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Asambleas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los Psicólogos colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General”. “Artículo 57 Proclamación de candidaturas válidamente presentadas La Comisión Electoral proclamará públicamente las candidaturas válidamente presentadas en el plazo de cinco días a contar desde su constitución. En el caso de que solo exista una candidatura, está será proclamada electa por la Comisión Electoral el día que se haya fijado para la votación. Contra la proclamación de candidatos podrá presentar reclamación ante la Comisión Electoral, cualquier colegiado, en el plazo de tres días hábiles, que será resuelta en otros tres por la Comisión Electoral”. “Artículo 67 De las comisiones 1. Existirán al menos las siguientes comisiones: a) La Comisión Asesora, formada por los Coordinadores de todas las Secciones profesionales que se encuentren creadas en el Colegio, quienes además podrán ir acompañados de algún otro miembro de su Sección, y la Junta de Gobierno, todos con voz y voto. Esta Comisión tendrá funciones exclusivamente asesoras. b) Comisión Deontológica, formada por un numero impar de miembros, mínimo de cinco, nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno, que emitirá informes y propuestas en lo referente a la calificación disciplinaria de los actos profesionales que se sometan a su valoración por razones deontológicas, y se encargará de la instrucción de los procedimientos en la forma prevista en estos Estatutos. c) Comisión de recursos, regulada conforme a lo previsto en el presente Estatuto. 2. El régimen de funcionamiento de las Comisiones, será establecido mediante el correspondiente Reglamento de cada una de ellas, que será aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. 3. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada Comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá el destino final de los mismos. 4. La Junta de Gobierno, a propuesta de su Decano-Presidente, podrá nombrar otras Comisiones distintas de las anteriores, cuando circunstancias de cualquier índole así lo aconsejen, dándoles el carácter que se estime conveniente”. “Artículo 85 Faltas leves Serán faltas leves: a) El incumplimiento de la normativa vigente, establecida en cada momento sobre la documentación profesional y colegial. b) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio en el cumplimento de sus fines. c) La falta de respeto a los compañeros, siempre que no implique grave ofensa a los mismos. d) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias”. “Artículo 89 Sanciones Por razón de las faltas a que se refiere el capítulo III anterior, podrán imponerse las siguientes sanciones: Las faltas leves serán sancionadas mediante apercibimiento por escrito, con constancia en el expediente del colegiado. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y con la exclusión del Directorio de Centros, Consultas y Servicios de Psicología del Colegio y, en su caso, suspensión del mandato del infractor hasta un año. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional y con la exclusión del Directorio de Centros, Consultas y Servicios de Psicología del Colegio por período superior a un año o expulsión del Colegio que llevará aparejada la inhabilitación profesional definitiva y, en su caso, suspensión del mandato por igual período que dure la suspensión del ejercicio profesional que sea impuesta”. “Artículo 98 Órganos competentes 1. Será órgano competente para decidir sobre la iniciación del procedimiento la Junta del Gobierno del Colegio. 2. La función instructora se ejercerá a través de la Comisión Deontológica, quien designará instructor a uno de sus miembros. En los casos en que la complejidad del asunto lo requiera, se podrán nombrar dos instructores. En ningún caso esta designación podrá recaer en persona que tenga competencia para resolver el procedimiento. 3. Será órgano competente para resolver el procedimiento la Junta de Gobierno del Colegio que, asimismo, es competente para imponer las sanciones. 4. La Junta de Gobierno del Colegio será competente para ordenar de oficio o a propuesta del instructor el sobreseimiento del procedimiento o para declarar la no exigencia de responsabilidad disciplinaria”. “Artículo 106 Trámite de audiencia La Propuesta de Resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de documentos obrantes en el procedimiento, concediéndose un plazo de quince días para formular alegaciones y justificaciones que estime pertinentes ante el instructor. Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, el instructor remitirá con carácter inmediato el expediente completo a la Junta de Gobierno, para que proceda a dictar la resolución que corresponda”. “Artículo 107 Resolución 1. El plazo para resolver el procedimiento disciplinario será de seis meses, a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación. 2. La Junta de Gobierno dictará Resolución, que será motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. 3. En la Resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta de Gobierno considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la Propuesta de Resolución, se notificará al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime conveniente, concediéndole un plazo de quince días. 4. La Resolución se notificarán a los interesados y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía corporativa”. “Artículo 123 Inscripción de las sociedades profesionales 1. Las sociedades profesionales deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, cuando su domicilio social radique en el territorio de la Comunidad de Madrid o cuando su domicilio de actividad único o principal radique en ese ámbito territorial. 2. La inscripción de las sociedades profesionales en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid será necesaria para el desarrollo de las actividades de la sociedad propias de la profesión de Psicólogo que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con carácter único o principal. (03/23.675/09) |

