Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0166

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión celebrada el 25 de junio de 2009, procedió a la aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de actividades deportivas, participación en ligas, torneos y maratones locales, utilización de instalaciones deportivas municipales y de la piscina municipal y cursos de natación de verano, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de actividades deportivas, participación en ligas, torneos y maratones locales, utilización de instalaciones deportivas municipales y de la piscina municipal y cursos de natación
 de verano

Artículo 1.  Fundamento legal.—En uso de las facultades conferidas por el artículo 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los “precios públicos por la prestación del servicio de actividades deportivas, participación en ligas, torneos y maratones locales, utilización de instalaciones deportivas municipales y de la piscina municipal y cursos de natación de verano”, que se regirán por la presente ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos a actividades deportivas, así como participación en ligas, torneos y maratones locales y utilización de las instalaciones deportivas municipales, incluyendo la piscina municipal y cursos de natación de verano.

En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de esta.

Art. 3.  Administración y cobranza.—La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración municipal.

— Nuevas inscripciones: la solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante ficha de matriculación facilitada en el pabellón de deportes, en el plazo de inscripción que se establezca cada año. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o tutores.

El número de plazas disponibles es limitado. Una vez terminado el plazo de matriculación, se publicará la lista de admitidos a las diferentes actividades.

Los solicitantes que no consigan plaza en las actividades que solicitaron permanecerán en una lista de espera que se formará por riguroso orden de solicitudes, al objeto de poder formalizar la matrícula si quedaran posteriormente plazas vacantes. El número mínimo de alumnos para el inicio del curso será de diez, salvo excepciones que se estudiarán por la comisión informativa correspondiente.

— Matrícula: el período mínimo de matriculación será de un trimestre (para actividades guiadas con monitor del epígrafe A). El importe de la matrícula será cargado a la cuenta bancaria del alumno.

Con independencia de la fecha de inscripción/alta en la actividad se cobrará el trimestre natural completo, a excepción de que la persona estuviera en la citada lista de espera, en cuyo caso se cobrarán los meses completos correspondientes.

Art. 4.  Renuncias, bajas y devoluciones.—El período para renunciar a la plaza (causar baja voluntaria), serán los primeros quince días del primer mes de cada trimestre natural (octubre, enero y abril). La renuncia se debe cursar por escrito en el pabellón de deportes o en el Departamento de Recaudación, Rentas y Catastro del Ayuntamiento.

Los monitores no están autorizados para admitir renuncia de matrícula o baja.

En caso de no cumplir con estos requisitos no se producirá ninguna devolución del importe del trimestre.

En casos excepcionales, como enfermedad, traslado de localidad u otros casos de fuerza mayor, y siempre justificados se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución del importe correspondiente a los meses sin asistencia a las clases.

En los casos de baja de un monitor, el Ayuntamiento proveerá de un monitor sustituto en el máximo de quince días. Si esto no fuera posible, o no se considerara conveniente la sustitución por motivos de índole pedagógica, se estudiaría la posibilidad de recuperación de las clases perdidas, la devolución del importe abonado o el descuento del mismo en el siguiente trimestre, según criterio de la Concejalía de Deportes.

La asistencia a las clases debe ser regular. En caso de ausencias no justificadas se valorará por la Concejalía correspondiente la posibilidad de pérdida de la plaza en la actividad sin posibilidad de devolución alguna.

Las ausencias de los alumnos, cualquiera que sea la razón, así como los días festivos no son recuperables en ningún caso.

El no estar al corriente de pago de los importes correspondientes dará lugar a la baja del alumno, haciendo perder al alumno sus derechos de continuidad en la actividad.

No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 5.  Pagos de recibos de actividades guiadas con monitor del epígrafe A.—Forma de pago: de forma general, mediante domiciliación bancaria, tanto del importe de la matrícula como de la actividad.

En el caso de actividades esporádicas o puntuales, y siempre que así se fije en la inscripción de la actividad, deberán pasar por el Departamento de Rentas y Recaudación a fin de proceder a la declaración/autoliquidación del importe a pagar.

El pago de recibos se realizará por trimestres, en los meses de noviembre, febrero y mayo, y a través de domiciliación bancaria.

El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, se tramitará por vía ejecutiva aplicándose los recargos aprobados por Ley.

Art. 6.  Los precios establecidos son los reflejados a continuación:

PRECIOS PÚBLICOS

a)  Actividades guiadas con monitor

Las personas no empadronadas pagarán un importe adicional en la cuota trimestral de 15 euros en las actividades.

b)  Ligas locales

c)  Maratones y torneos

d)  Alquileres de pistas exteriores ciudad deportiva
y pabellón cubierto

Los pagos de las pistas/campos se realizarán en la recepción del pabellón municipal, y siempre antes de la utilización de la pista/campo.

Las pistas/campos no se podrán alquilar con más de cuarenta y ocho horas de antelación, y nunca por teléfono. En caso de reserva de pistas el pago deberá realizarse por adelantado y se tendrá derecho a la devolución en caso de no poder ser utilizada por causas ajenas al usuario.

Los menores de catorce años tienen cuota cero en el precio de las pistas.

Todos los precios son por pista, no por personas que estén en ella.

En las pistas de tenis, tenis de mesa, frontón y pádel, solo pueden estar un máximo de cuatro personas.

La duración de los alquileres es de una hora.

e)  Entrada piscina municipal y cursos natación de verano

f)  Campus deportivos de verano

Art. 7.  Descuentos a aplicar (solo aplicables a las actividades guiadas con monitor).—Los descuentos no son acumulables.

Los descuentos establecidos no serán de aplicación al concepto de matrícula.

Los descuentos a aplicar son los reflejados a continuación:

— 15 por 100 descuento:

l Si una misma persona está inscrita en dos o más actividades.

l Si están inscritos dos o más miembros de la misma unidad familiar en actividades.

— 25 por 100 descuento:

l Miembros de familia numerosa.

l Carné joven.

l Desempleados o familiares (hijos y cónyuges).

— 50 por 100 descuento:

l Por ser pensionista o jubilado.

— Precio único, 9 euros trimestre por actividad:

l Adultos/jubilados/mayores de sesenta y cinco años con indicación médica (gimnasia mantenimiento, juegos Tercera Edad, aerobic).

Estas circunstancias deberán ser acreditadas en el momento de la inscripción.

— Asimismo, en el caso de existir informe de los servicios sociales acreditando estar en situación económica especialmente desfavorable para realizar el pago, las cuotas a pagar se podrán ver reducidas hasta el 100 por 100.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de septiembre de 2009, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para conocimiento todos aquellos que puedan estar interesados.

En Ciempozuelos, a 28 de junio de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Ángeles Herrera García.

(03/22.836/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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