Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090723-0131
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 58 DE MADRID EDICTO En los autos de juicio verbal de desahucio número 2.010 de 2008, a instancias de doña Isabel Montero Montero, representada por la procuradora doña Cristina Méndez Rocasolano, contra doña Olena Vahurak, se ha dictado la siguiente sentencia en fecha 1 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de doña Isabel Montero Montero, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes en relación al inmueble sito en la calle Villaamil, número 35, local derecha, de Madrid, condenando en consecuencia a doña Olena Vahurak a: 1. Que dentro del plazo previsto en la Ley desaloje y deje a libre disposición de la parte actora el inmueble objeto de este procedimiento, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare. 2. Al pago de 9.744 euros, impuesto sobre el valor añadido incluido, en concepto de rentas vencidas no satisfecha y demás conceptos reclamados debidos a la arrendadora, así como las devengadas con posterioridad a la fecha de la presente resolución hasta la restitución de la posesión del inmueble objeto de la presente litis a la parte actora, a determinar en ejecución de sentencia. 3. Al pago de cuantas costas procesales se hubiesen devengado a lo largo del presente procedimiento. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, advirtiéndose expresamente que el número 1 del artículo 449 de la citada norma establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán a la demandada los recurso de apelación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Y para que sirva de notificación a doña Oleina Vahurak y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 6 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (02/8.563/09) |