Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0228

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.448 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Jiménez Fernández, contra la empresa “Grupo ESM, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 282 de 2009

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don César Jiménez Fernández, que comparece con asistencia de la letrada doña Alicia Mora Valentín-Gamazo, y de otra, como demandados, “Grupo ESM, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda del actor don César Jiménez Fernández y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada, “Grupo ESM, Sociedad Anónima”, con efectos de 2 de octubre de 2008.

Ante la imposible readmisión del trabajador, declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 99.525,04 euros de indemnización por la extinción del contrato.

Asimismo, a que abone al trabajador los salarios de tramitación, a razón de 2.576,58 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia.

Declaro al responsabilidad subsidiaria de Fondo de Garantía Salarial, que abonará, en su caso, las cantidades objeto de condena hasta el límite legal.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Luis Sánchez Marcos y “Grupo ESM, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.951/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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