Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0191

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid).

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 251 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Alcorcón, a 25 de septiembre de 2008.—Habiendo visto su señoría, doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas con el número referenciado, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes: don Juan Carlos Gutiérrez Lancha, en calidad de denunciante, en nombre de la parte perjudicada “Decathlon”, y doña Silvia Huray Gonzalo, en calidad de denunciada.

Fallo

Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, doña Silvia Huray Gonzalo, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, y a que indemnice a “Decathlon” en la suma de 10 euros. Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Silvia Huray Gonzalo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 23 de junio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/22.866/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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