Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0171
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MURCIA EDICTO Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 977 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Luis Escaray, contra Fondo de Garantía Salarial, “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, “Infraestructuras Terrestres, Sociedad Anónima” (“Intersa”), y “Administración Concursal de Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Murcia, a 22 de junio de 2009. Hechos: Primero.—La demanda origen de los presentes autos tuvo entrada en este Juzgado de lo social número 4 de Murcia presentada por don Carlos Luis Escaray, frente a Fondo de Garantía Salarial, “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, “Infraestructuras Terrestres, Sociedad Anónima” (“Intersa”), y administración concursal de “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, siendo citadas las partes para el acto de juicio señalado para el día de hoy. Segundo.—A dicho acto no compareció el demandante, pese a estar citado en legal forma, según consta en los autos. Razonamiento jurídico: Único.—El artículo 83.2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que si el demandante, citado en forma, no compareciese o alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. Por todo lo expuesto. Dispongo: Se tiene por desistido a don Carlos Luis Escaray de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones, previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme esta. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, María Dolores Nogueroles Peña. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aguilar y Castilla 2004, Sociedad Limitada”, que tuvo su domicilio en esta provincia, y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Murcia, a 23 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.926/09) |

