Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0187
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 131 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Santiago Burgos y doña Eusebia Mateo Jiménez, contra la empresa “Dermatus Europe, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto: Diligencia.—En Madrid, a 23 de junio de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha recibido los anteriores comunicados en sentido negativo remitidos por la Agencia Tributaria, el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid y las Oficinas de Colaboración con el Catastro y con Tráfico, y en sentido positivo los remitidos por la Oficina de Averiguación Patrimonial, de lo que paso a dar cuenta.—Doy fe. Auto En Madrid, a 23 de junio de 2009. Parte dispositiva: Dada cuenta, únanse los anteriores comunicados en sentido negativo, remitidos por la Agencia Tributaria, el Registro de la Propiedad número 14 de Madrid, las Oficinas de Colaboración con el Catastro y con Tráfico, y pónganse en conocimiento de la parte ejecutante a los efectos oportunos. Únanse también los comunicados remitidos en sentido positivo por la Oficina de Averiguación Patrimonial. A la vista de ello se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria “Banco del Espíritu Santo”, sita en la calle Velázquez, números 108-110, en Madrid, actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dermatus Europe, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.648/09) |

