Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090722-0089

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE LOGROÑO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, CITACIÓN
Y REQUERIMIENTO

Doña Sonia Nalda Romea, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 556 de 2009-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Raúl García Lozano, don Jorge Campos Cerezo, don José Luis Vegar Tébar, don Jaime Delgado Catevilla, don Raúl Heras Íñiguez, don César Negredo Sánchez, don José Carlos Gallego Ibáñez, don Tomás Esteban Correa Miranda, don Manuel Torres Anguita, don Diego Galiano Jiménez, don Sergio Santamaría González, don David Sánchez Bendicho, don Manuel Candelas García León, don Eneko López de Munaín Ruiz de Argandoña, don Eduardo Ubis Alesanco y don Omar García Azofra, contra la empresa “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, don Juan Hortelano Peñalver, “Tangerine Marketing y Publicidad, Sociedad Limitada”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Terrenos, Solares y Promociones Santa Magdalena del Naval, Sociedad Anónima”, don Javier Sánchez Sánchez, Fondo de Garantía Salarial, don Francisco Javier Santamaría Rubio, don José Elías Gómez Lumbreras y doña Beatriz Naranjo Aybar (Liga de Fútbol Profesional), sobre cantidad, se han dictado auto y cédulas de notificación, citación y requerimiento que en lo necesario son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de octubre de 2009, a las nueve y treinta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Manzanera, números 4-6-8, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Al primer otrosí: procédase al desglose y devolución de los poderes notariales aportados, previo testimonio en autos.

Al segundo otrosí: se tiene por hecha la manifestación de los actores de acudir a juicio asistidos de letrado, y por designado el domicilio reseñado.

Al tercer otrosí: la prueba de confesión judicial solicitada se admite a trámite, y se señala para su práctica el efectuado para el día del juicio. Cítese en forma al confesante, apercibiéndole que podrá ser tenido por confeso si no comparece ni alega causa suficiente, apreciada judicialmente, que justifique su inasistencia.

Respecto a la documental formulada: se admite a trámite, y a tal efecto requiérase a los demandados a fin de que aporten la documentación interesada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo acordado (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don José María Labado Santiago.—Doy fe.

Confesión judicial.—Deberá comparecer ante este Juzgado de lo social el día 26 de octubre de 2009, a las nueve y treinta horas de su mañana, al objeto de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndole de que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requerimiento.—En virtud de lo acordado en resolución recaída en los autos de referencia, por la presente se le requiere a fin de que aporte en el acto de juicio la siguiente documentación debidamente foliada:

Certificación expresiva de quiénes han sido los socios y administradores de dicha mercantil durante los últimos cuatro años.

Se le apercibe que de no aportar la documentación requerida sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación, citación y requerimiento en legal forma a “Tangerine Marketing y Publicidad, Sociedad Limitada”, “Terrenos, Solares y Promociones Santa Magdalena del Naval, Sociedad Limitada”, y don Javier Sánchez Sánchez, en ignorado paradero, o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 30 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.745/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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