Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0219

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA
DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y EXTINCIÓN DEL DERECHO
A LAS MISMAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo y extinción del derecho a las mismas, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del “Banco Santander Central Hispano” (BSCH), a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizasen el reintegro y fuesen en algún momento beneficiarios de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100.

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 86, de 11 de abril), podrán interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

ANEXO

Interesado. — DNI. — Expediente. — Importe. — Tipo de recargo. — Importe con recargo. — Período. — Motivo

El Houmani, Ahmed. — 6.085.232. — 0800007923. — 737,91 euros. — 3 por 100. — 760,05 euros. — Del 26 de septiembre al 30 de octubre de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

El Houmani, Ahmed. — 6.085.232. — 0800007923. — 737,91 euros. — 5 por 100. — 774,81 euros. — Del 26 de septiembre al 30 de octubre de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

El Houmani, Ahmed. — 6.085.232. — 0800007923. — 737,91 euros. — 10 por 100. — 811,70 euros. — Del 26 de septiembre al 30 de octubre de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

El Houmani, Ahmed. — 6.085.232. — 0800007923. — 737,91 euros. — 20 por 100. — 885,49 euros. — Del 26 de septiembre al 30 de octubre de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Gallardo Fernández, José María. — 368.641. — 0800002811. — 5.205,84 euros. — 3 por 100. — 5.362,02 euros. — Del 1 al 30 de enero de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Gallardo Fernández, José María. — 368.641. — 0800002811. — 5.205,84 euros. — 5 por 100. — 5.466,13 euros. — Del 1 al 30 de enero de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Gallardo Fernández, José María. — 368.641. — 0800002811. — 5.205,84 euros. — 10 por 100. — 5.726,42 euros. — Del 1 al 30 de enero de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Gallardo Fernández, José María. — 368.641. — 0800002811. — 5.205,84 euros. — 20 por 100. — 6.247,01 euros. — Del 1 al 30 de enero de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Mitge Gil, Silvana. — 50.217.128. — 0800007924. — 2.506,62 euros. — 3 por 100. — 2.581,82 euros. — Del 1 de febrero de 2007 al 15 de febrero de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Mitge Gil, Silvana. — 50.217.128. — 0800007924. — 2.506,62 euros. — 5 por 100. — 2.631,95 euros. — Del 1 de febrero de 2007 al 15 de febrero de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Mitge Gil, Silvana. — 50.217.128. — 0800007924. — 2.506,62 euros. — 10 por 100. — 2.757,28 euros. — Del 1 de febrero de 2007 al 15 de febrero de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Mitge Gil, Silvana. — 50.217.128. — 0800007924. — 2.506,62 euros. — 20 por 100. — 3.007,94 euros. — Del 1 de febrero de 2007 al 15 de febrero de 2008. — Cautelar por suspensión, extinción o exclusión del derecho o dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido.

Madrid, a 27 de abril de 2009.—La directora provincial, PD, la subdirectora provincial de Prestaciones, María Jesús Zapatero Ponte.

(D. G.—148) (02/6.214/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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