Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0121

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 660 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Heiber Serena Olivera, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Del Sol Canalones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Mutua Umivale”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia con fecha 27 de enero de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la mutua y estimando la demanda formulada por don Carlos Heiber Serena Olivera, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la “Mutua Umivale” y la empresa “Del Sol Canalones, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación por incapacidad temporal correspondiente a los días 20 al 31 de diciembre de 2007, en cuantía total de 237,86 euros, condenando a la empresa demandada a abonar al actor dicha cantidad, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte de la mutua, quien podrá repetir contra la empresa; declarando la responsabilidad subsidiaria de la mutua en caso de insolvencia de la empresa y del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolas saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Laboral.

Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuese una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Del Sol Canalones, Sociedad Limitada Unipersonal”, y a su administrador único don Luis Jaime Hortelano Muñoz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.366/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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