Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-07-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090721-0019

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE VALENCIA

EDICTO

Doña Raquel Sala Navalón, secretaria del Juzgado de lo social número 6 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 415 de 2009, a instancias de don Guillermo Mercader Bueno, contra “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Investigación y Desarrollo Turístico Medioambiental, Sociedad Limitada”, y “Vacaciones Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en los que el día 24 de junio de 2009 se ha dictado la sentencia número 323 de 2009, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo de que fue objeto don Guillermo Mercader Bueno el día 5 de febrero de 2009 por parte de la empresa “Traveltur Hotels & Resorts, Sociedad Limitada” (antes “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”), a la que condeno a que, a su opción, que habrá de manifestar en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, le readmita con las mismas condiciones laborales o le indemnice en forma solidaria con las empresas “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Investigación y Desarrollo Turístico Medioambiental, Sociedad Limitada”, y “Vacaciones Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en la cantidad de 19.328,67 euros; debiéndole abonar, en uno y otro caso, los salarios devengados desde que el despido se produjo hasta la notificación de esta resolución a las partes, a razón del siguiente salario diario de 49,07 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, que se publicará debidamente, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “General Tours Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, “Investigación y Desarrollo Turístico Medioambiental, Sociedad Limitada”, y “Vacaciones Mediterráneo, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.075/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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