Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0189
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece en el artículo 30 del título I, capítulo III, “Educación Secundaria Obligatoria”, que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El objeto de dichos programas es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1 de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas. Igualmente, define los aspectos fundamentales de los programas, tales como los destinatarios, la estructura, los efectos de su superación y la posibilidad de adoptar diferentes modalidades, posibilitando, bajo la coordinación de las Administraciones educativas, la colaboración en estos programas con las Corporaciones Locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales. La Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, que regula la ordenación académica y la organización de los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid, establece en la disposición adicional cuarta que la Consejería de Educación podrá regular la oferta formativa de otras modalidades. La Orden 3118/2008, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, regula las modalidades de Aulas Profesionales y Transición al Empleo, disponiendo que esta última modalidad será impartida por Ayuntamientos. Con el fin de hacer efectivos estos objetivos, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo primero El Ayuntamiento de Madrid queda autorizado para impartir, desde el curso 2009-2010, los perfiles profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de la modalidad de Transición al Empleo, relacionados en el Anexo de la presente Orden. Artículo segundo Estos programas se desarrollarán conforme a lo establecido en la Orden 1797/2008, de 7 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24), y la Orden 3118/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio), de la Consejería de Educación, por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se imparten en la Comunidad de Madrid en sus diferentes modalidades, y la Resolución de 9 de mayo de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24), de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se aprueban los currículos de los módulos específicos de los perfiles que imparte el Ayuntamiento de Madrid. Artículo tercero Según se dispone en la Orden 3118/2008, de 19 de junio, los programas de la modalidad de Transición al Empleo se adscribirán a centros públicos a los únicos efectos de custodia de la documentación académica y expedición de las correspondientes certificaciones (Anexo 5 de la Orden 1797/2008). La entidad, una vez finalizados los programas, depositará en el centro de adscripción relacionado en el Anexo, el original de la documentación académica y original y tres copias del acta de evaluación final (Anexos 4a y 4b de la Orden 1797/2008) de los alumnos atendidos. El centro de adscripción devolverá selladas las tres copias del acta de evaluación a la entidad, quien guardará una de ellas, así como copia de la documentación académica de los alumnos. En el plazo de un mes, después de finalizar los programas, la entidad presentará en la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales dos copias del acta de evaluación, así como original y copia de la Memoria del programa, en la que se recogerá la siguiente información: desarrollo del programa, alumnado participante (procedencia académica, sexo, nacionalidad, abandonos producidos y sus causas, alumnado que supera el programa), contrato de formación, objetivos conseguidos (inserción laboral y perspectivas de continuación de estudios), recursos humanos y materiales utilizados y valoración general del programa. Madrid, a 23 de junio de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/23.265/09) |

