Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0085

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.151 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paulino Flores Serruto, contra don José Ignacio Sanz y “Arquitectura Técnica y Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor, don Paulino Flores Serrato y declaro debida la cantidad de 1.316,85 euros, por concepto de liqui­dación.

En consecuencia, condeno a los demandados don José Ignacio Sanz y “Arquitectura Técnica y Construcción, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen al actor la cantidad de 1.316,85 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de los demandados y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago.

Esta sentencia no tiene recurso por razón de su cuantía, y alcanzará su firmeza a la fecha de notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Ignacio Sanz y “Arquitectura Técnica y Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.153/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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