Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0326

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 81
DE MADRID

EDICTO

En los autos seguidos en este Juzgado, procedimiento de desahucio número 1.479 de 2008, seguidos a instancias de don Ernesto Fernández Martín, contra doña María Rosa del Carmen Arias Almonte, se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar la demanda promovida por don Ernesto Fernández Martín, contra doña María Rosa del Carmen Arias Almonte, y, en consecuencia.

1.o  Declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición del actor la mencionada vivienda, sita en calla Zamora, número 26, bajo izquierda, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal.

2.o  Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 4.484,88 euros, más las rentas que se devenguen desde noviembre de 2008 (incluido) a razón de 555,99 euros al mes, hasta la vivienda arrendada.

3.o  Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda a calcular sobre 3.929,89 euros, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, a calcular sobre toda la suma objeto de condena.

4.o  Condeno, asimismo, a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado, debiendo, en su caso, el arrendatario acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado. Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones son inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada doña María Rosa del Carmen Arias Almonte, se expide la presente en Madrid, a 30 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.442/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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