Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0324

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 70
DE MADRID

EDICTO

En el juicio procedimiento ordinario número 1.143 de 2002, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 293

En Madrid, a 16 de diciembre de 2003.—Doña María Begoña Pérez Sanz, magistrada-juez de primera instancia del número 70 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.143 de 2002, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandantes, don Jesús Ignacio Achútegui Rivero y don José Ángel Achútegui Rivero, con procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia y letrado sin profesional asignado, y de otra, como demandado, don Jing Zun Liu, con procurador sin profesional asignado y letrado sin profesional asignado, sobre procedimiento ordinario; y…

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora doña Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre de don Jesús Ignacio y don José Ángel Achútegui Rivero, contra don Jing Zun Liu, en su consecuencia, condeno a este último a abonar a los actores la cantidad de 5.348 euros, intereses legales y costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Jing Zun Liu, por encontrarse en ignorado paradero.

En Madrid, a 10 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/8.388/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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