Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0280

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 30 de abril de 2009, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales, de sus tarifas o cuotas, que constan en el anexo:

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza que regula la modificación, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de fecha 27 de mayo de 2009, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes en la fecha de la publicación, sin que durante el mismo se formularán reclamaciones; por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, acuerdo adoptado y demás normas de aplicación, procediendo la publicación del texto íntegro de la modificación y nuevas tasas que se adjuntan al presente como anexos.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y sus respectivas ordenanzas fiscales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro de las ordenanzas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES
DEPORTIVAS Y PISCINA MUNICIPAL

“Art. 5.  Cuota tributaria.—Se establecen las siguientes tarifas:

5.1.  Utilización de instalaciones deportivas:

— Campo de fútbol-7: 40 euros hora.

— Suplemento de luz: 10 euros hora.

— Campo de fútbol-11: 80 euros hora.

— Suplemento de luz: 20 euros hora.

Bonos pistas deportivas:

— Bono de 15 horas: 25 euros.

— Bono de 10 horas: 17 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.”

Meco, a 7 de julio de 2009.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/23.143/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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