Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 496 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Moreno Padilla, don Luis Miguel de las Heras Marlasca y don José Luis Alcolea López, contra la empresa “Arte y Mobiliario Ceres Hispania, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por los actores don Antonio Moreno Padilla, don José Luis Alcolea López y don Luis Miguel de las Heras Marlasca, contra la empresa demandada “Arte y Mobiliario Ceres Hispania, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, y extinguida la relación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, condenando a la empresa demandada a que abone 21.526,5 euros para don Antonio Moreno, 21.891,63 para don José L. Alcolea, y 22.698,24 para don Luis de las Heras, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido 5 de marzo de 2009 hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 46,49 euros/día para don Antonio Moreno y don José Luis de las Heras, y a razón de 47,97 euros/día para don José Luis Alcolea López.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arte y Mobiliario Ceres Hispania, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.943/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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