Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0271
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Abdessamad Omar Ouali, contra don Enrique Funes María, en reclamación por despido, registrado con el número 200 de 2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: Sentencia número 234 de 2009. En Madrid, a 18 de mayo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-200 de 2009, seguidos a instancias de don Abdessamad Omar Ouali, que comparece asistido del letrado don José Luis Fuentes Rodríguez, y de la otra, como demandado, don Enrique Funes María, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Abdessamad Omar Ouali, contra don Enrique Funes María, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor o bien le indemnice con la cuantía de 5.749,59 euros, correspondientes a ciento treinta y tres días de salario; en todo caso, a los salarios de tramitación devengados desde el despido (29 de diciembre de 2008) a la fecha de notificación de esta resolución a razón de un salario día de 43,23 euros. Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/0200/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación a don Enrique Funes María, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.901/09) |

