Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090720-0270

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Alfonso Claros Romero y don Sebastián Wawro, contra “Todo Mármol y Granito, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 55 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 221 de 2009.

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-55 de 2009 y acumulados número 56 de 2009, seguidos a instancias de don Alfonso Claros Romero y don Sebastián Wawro, que comparecen asistidos del letrado don José Luis Fernández Chillón, y de la otra, como demandado, “Todo Mármol y Granito, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo las demandas de despido formuladas por don Alfonso Claros Romero y don Sebastián Wawro, contra “Todo Mármol y Granito, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión de los actores o bien les indemnice con las cuantías de: a don Alfonso Claros Romer 7.807,09 euros y don Sebastián Wawro 8.711,59 euros.

En todo caso, a los salarios de tramitación devengados desde el despido (3 de diciembre de 2008) a la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de un salario día respectivo de 40,77 euros y 43,31 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/055/09 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a “Todo Mármol y Granito, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 29 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.900/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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