Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0264
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.251 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de doña Claudia Alejandra Ferreira Bueno, doña Sofía Juanes Calvo, doña Ana Navarro Amezua, doña Wei Pan Wu, doña Samara Cerezo Zaragoza, doña Laura Sandoica Lara y doña Lorena Carnerero Juanas, contra la empresa “Marketing & Wellness, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice lo siguiente: Fallo Estimo parcialmente la demanda de las actoras y declaro debidas las cantidades que después se dirán por conceptos de diferencias salariales dejadas de percibir. En consecuencia, condeno a la empresa demandada “Marketing & Wellness, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone: A doña Claudia Alejandra Ferreira Bueno la cantidad de 2.133,88 euros, a doña Sofía Juanes Calvo la cantidad de 2.749,85 euros, a doña Wei Pan Wu la cantidad de 2.599,85 euros, a doña Samara Cerezo Zaragoza la cantidad de 1.909,61 euros, a doña Laura Sandoica Lara la cantidad de 1.719,43 euros, a doña Ana Navarro Amezua la cantidad de 1.959,45 euros y a doña Lorena Carnerero Juanas la cantidad de 1.618,93 euros. Asimismo, declaro la mora de la demandada, por lo que la empresa deberá incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena hasta su total pago. Desestimo las cantidades reclamadas en concepto de indemnización, de suplidos y de comisiones, a excepción de doña Sofía Juanes Calvo, por lo que absuelvo a la empresa de las citadas cantidades pretendidas con la demanda. Notifíquese esta sentencia al Fondo de Garantía Salarial. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1251/08 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marketing & Wellness, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.391/09) |