Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090717-0214

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 654 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Muñoz Pérez, contra las empresas “Nogasan Instalaciones, Sociedad Limitada”, “Nogalcal, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Antonio Muñoz Pérez, debo condenar y condeno solidariamente a “Nogalcal, Sociedad Limitada”, “Nogasan Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora la cuantía de 1.568,99 euros, así como el 10 por 100 en concepto de mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Nogasan Instalaciones, Sociedad Limitada”, y “Nogalcal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.270/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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