Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0147

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CABANILLAS DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 25 de junio de 2009, se adoptó el acuerdo para el estacionamiento y fijación del precio público por prestación del servicio de “Inserción de publicidad en el libro de fiestas” y normas de gestión.

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE INSERCIÓN DE PUBLICIDAD
EN EL LIBRO DE FIESTAS Y NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 1.  Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de “Inserción de publicidad en el libro de fiestas”.

Art. 2.  Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3.  Obligados pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes soliciten la prestación de los servicios de publicidad a que se refiere este precio público.

Art. 4.  Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

Art. 5.  Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

La forma de pago será por adelantado, mediante ingreso de la cantidad en la cuenta bancaria indicada.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

Art. 6.  Condiciones generales.—Los anuncios se emitirán bajo la responsabilidad exclusiva de quien haya solicitado la orden de publicidad, no obstante, el Ayuntamiento se reserva el derecho de no publicar aquellos anuncios que sean contrarios al orden, la moral o la educación.

La tramitación de la orden publicitaria supone el conocimiento y aceptación de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado y su ordenanza fue aprobada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, y comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Cabanillas de la Sierra, a 26 de junio de 2009.—El alcalde, Antonio Olaya Cobos.

(03/22.035/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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