Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0047

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia
de Catalunya

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el rollo de Sala número 3.846 de 2008 en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de FREMAP, contra don Patxi Martínez Ferreiro, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Trabatem ETT, Sociedad Anónima”, “Maderas Navarra Bricolage, Sociedad Anónima”, y Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 18 de los de Barcelona de fecha 28 de diciembre de 2007, en los autos número 386 de 2007, confirmamos íntegramente dicha resolución, acordando la pérdida del depósito constituido para recurrir, e imponiendo a la recurrente las costas de la suplicación, que incluirán los honorarios del letrado del demandante, que la Sala fija en la cantidad de 300 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y a fin de que sirva de notificación a “Trabatem ETT, Sociedad Anónima, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En Barcelona, a 11 de junio de 2009.—La secretaria judicial de Sala (firmado).

(03/20.954/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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