Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0023

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

2387 ACUERDO de 9 de julio de 2009, de Consejo de Gobierno, por el que se nombran Vocales del Consejo del Fuego.

El artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, asigna al Consejo del Fuego, funciones consultivas, deliberantes y de participación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos.

Por su parte, el artículo 56 de la citada Ley, determina que el Consejo del Fuego estará compuesto por representantes de la Comunidad de Madrid, del Ayuntamiento de Madrid, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, a través de la Federación de Municipios de Madrid y de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Autonómica.

El desarrollo reglamentario de esta regulación legal se contiene en el Decreto 42/1996, de 28 de marzo, señalando su artículo 2 que el Consejo del Fuego estará compuesto por el Presidente, los Vocales, uno de los cuales ostentará la condición de Vicepresidente, y el Secretario. Asimismo, establece que los Vocales se nombrarán por Acuerdo del Consejo de Gobierno, determinando, a continuación, la distribución partidaria del número de Vocales.

El Decreto 25/2008, de 10 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior, en su disposición adicional primera adscribe a esta Consejería el Consejo del Fuego. Ahora bien, como consecuencia de los cambios organizativos llevados a cabo por el Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifica parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, resulta necesario proceder a la renovación de los Vocales de este órgano colegiado.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 42/1996, de 28 de marzo, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 9 de julio de 2009,

ACUERDA

Primero

1.  Nombrar Vocales del Consejo del Fuego, en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, a:

— El titular de la Dirección General de Protección Ciudadana, que será el Vicepresidente del Consejo.

— El titular de la Dirección General de Medio Ambiente.

— El titular de la Dirección General de Carreteras.

— El Gerente de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

— Don Javier Sanz Asenjo, Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— Don Ángel Porres Lope, Inspector del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— Don José Luis Villarroel Cortés, Inspector del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

2.  Nombrar Vocales del Consejo del Fuego, a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, a:

— Don Alfonso del Álamo Giménez, Director General de Emergencias y Protección Civil.

— Don Eugenio Amores Fresno, Subdirector General de Bomberos.

3.  Nombrar Vocales del Consejo del Fuego, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid, a:

— Don Herminio Cercas Hernández, Alcalde de Pelayos de la Presa.

— Don Pedro A. Pérez González, Concejal de Alameda del Valle.

4.  Nombrar Vocales del Consejo del Fuego, a propuesta de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, a:

— Don Antonio Rocamora Pérez, a propuesta de CSIT-Unión Profesional.

— Don Damián Rodríguez García, a propuesta de CC OO.

— Don Juan Bautista Goicoechea Cortezón, a propuesta de UGT.

Segundo

Dejar sin efecto el Acuerdo de 8 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran Vocales del Consejo del Fuego de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 9 de julio de 2009.

El Consejero de Presidencia, La Presidenta,
 Justicia e Interior, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/23.791/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0023