Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0005
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Secretaría de Estado de la Seguridad Social Instituto Nacional de la Seguridad Social Dirección Provincial de Valencia EDICTO Don Amador García Aparicio, director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia. Hace saber: que por el presente, y a tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la empresa “Agromán”, con último domicilio conocido en avenida Partenón, número 4, 28042 Madrid, que en relación con el expediente número 2009/043, de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, derivado del accidente sufrido por don Francisco Cambeiro Tuñas mientras prestaba sus servicios para la empresa “Grupo Ferrovial”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto: Primero.—Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don Francisco Cambeiro Tuñas en fecha 3 de febrero de 1999. Segundo.—Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo exclusivo a las empresas “Grupo Ferrovial, Agromán y Sol, UTE”, que responden solidariamente y deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas. La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que la dictó en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral. Valencia, a 27 de abril de 2009.—(Firmado). (02/6.244/09) |

