Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090716-0139

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, de fecha 9 de junio de 2009, han sido aprobados los siguientes padrones fiscales:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales.

— Tasa de alcantarillado.

Los interesados podrán interponer reclamaciones durante el plazo reglamentario fijado en la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de tributos de este Ayuntamiento, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

El cobro en período voluntario, al amparo de los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Recaudación y 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, será desde el 13 de julio de 2009 al 18 de septiembre de 2009, y se podrá realizar en la Tesorería Municipal y entidades bancarias colaboradoras, entre las fechas anteriormente referenciadas y en los horarios habituales.

Por otro lado, cumpliendo con la información pública, el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda determinará el inicio del período de cobro a través de la vía ejecutiva, con el consiguiente recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.

San Lorenzo de El Escorial, a 10 de junio de 2009.—El alcalde (firmado).

(02/7.256/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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