Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090715-0304
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C) Otras Disposiciones Consejería de Sanidad
La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”, y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”. La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo. No obstante, establece que en los Entes dotados de especial autonomía e independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid esa competencia corresponderá a estos. De igual manera, el Decreto 99/2002, de 13 de julio, que regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Datos Personales, dispone en el apartado 3 de su artículo 4, “Aprobación de disposiciones de carácter general”, que por lo que se refiere a los Organismos Autónomos, la competencia para la aprobación de la disposición se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984, de 19 de enero, o en la normativa específica de creación o regulación de dichos Entes. Los ficheros de “Autorizaciones”, “Inspección” y “Sanciones” de la Agencia Antidroga se crean con la finalidad última de mantener la privacidad e intimidad de las personas, evitando así la vulneración del derecho a la autodisposición de la información relevante para cada persona. La creación de los tres ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados, tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El presente Acuerdo ha sido sometido a la correspondiente fase de alegaciones, así como al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, SE ACUERDA Primero Creación Se crean los ficheros de datos de carácter personal de “Autorizaciones”, “Inspección” y “Sanciones” señalados en los Anexos. Segundo Medidas de seguridad Los ficheros automatizados que se crean en la presente disposición general cumplen las medidas de seguridad establecidas en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Tercero Entrada en vigor La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 14 de mayo de 2009.—La Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, titular de la Presidencia del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga, Belén Prado Sanjurjo. ANEXO I CREACIÓN DEL FICHERO “AUTORIZACIONES” Fichero: AUTORIZACIONES. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Sanidad, Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Sanidad, Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. Nombre y descripción del fichero: AUTORIZACIONES. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, dirección, teléfono. — Otros tipos de datos: Datos económicos, financieros y de seguros, datos de circunstancias sociales, datos de características personales. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE CENTROS Y SERVICIOS AUTORIZADOS Y REGISTRADOS EN MATERIA DE LA LEY 5/2002, DE 27 DE JUNIO, Y DE LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. OTROS COLECTIVOS: ENTIDADES Y ASOCIACIONES (ONGS), EMPRESAS PRIVADAS, ENTES PÚBLICOS. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, entidad privada, Administraciones Públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. ANEXO II CREACIÓN DEL FICHERO “INSPECCIÓN” Fichero: INSPECCIÓN. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Sanidad, Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Sanidad, Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. Nombre y descripción del fichero: INSPECCIÓN. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: INSPECCIÓN EN MATERIA DE LA LEY 5/2002 Y LEY 28/2005, CENTROS Y SERVICIOS DE DROGODEPENDENCIA, PROMOCIÓN, PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: ASOCIADOS O MIEMBROS. REPRESENTANTES LEGALES. SOLICITANTES. OTROS COLECTIVOS: ENTIDADES Y ASOCIACIONES (ONGS), ENTIDADES PÚBLICAS, ENTIDADES PRIVADAS. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada, Administraciones Públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. ANEXO III CREACIÓN DEL FICHERO “SANCIONES” Fichero: SANCIONES. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Sanidad, Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Sanidad, Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid. Nombre y descripción del fichero: SANCIONES. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto. Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos relativos a infracciones: Infracciones administrativas. — Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono. — Otros tipos de datos: Datos de características personales, datos económicos, financieros y de seguros. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONADORA EN MATERIA DE LA LEY 5/2002 Y LEY 28/2005, CENTROS Y SERVICIOS DE DROGODEPENDENCIA, PROMOCIÓN, PUBLICIDAD, VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. OTROS COLECTIVOS: PERSONAS JURÍDICAS. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, entidad privada, Administraciones Públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones. (03/22.528/09) |

