Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090714-0184

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 376 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abraham Hilario Tinitana Ortiz, don Miguel Santiago Coveñas Quispe, don César Roberto Rivera Soria, don Francisco Daniel Iñahuazo Tacuya, don Gheorghe Ion Vizireanu, don Joefre Stalin Cisneros Pérez, don Jorge Antonio Campoverde Campoverde, don José Belarmino Vitonera, don José Luis Díaz Reátegui, don José Luis Jumbo Tinitana, don Juan Carlos Vaquero Meneses, don Luis Alberto Alulima Ordóñez, don Luis Enrique Saavedra, don Marco Efraín Quezada Jaya y don Víctor Hugo Guacollante Gualoto, contra la empresa “Palsán Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 4 de mayo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda presentada por los actores contra la empresa “Palsán Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes sus despidos y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y condena, y a que, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, opte entre readmitir a los demandantes en el puesto y condiciones de trabajo que tenían antes de producirse el despido o a que les abone en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

A don Abraham Hilario Tinitana Ortiz: 583,35 euros.

A don César Roberto Rivera Soria: 961,28 euros.

A don Francisco Daniel Iñahuazo Tacuya: 1.020,86 euros.

A don Gheorghe Ion Vizireanu: 291,68 euros.

A don Joefre Stalin Cisneros Pérez: 427,16 euros.

A don Jorge Antonio Campoverde Campoverde: 1.373,25 euros.

A don José Belarmino Vitonera Guamán: 1.020,86 euros.

A don José Luis Díaz Reátegui: 686,63 euros.

A don José Luis Jumbo Tinitana: 583,35 euros.

A don Juan Carlos Vaquero Meneses: 612,60 euros.

A don Luis Alberto Alulima Ordóñez: 729,17 euros.

A don Luis Enrique Saavedra: 826,88 euros.

A don Marco Efraín Quezada Jaya: 601,95 euros.

A don Miguel Santiago Coveñas Quispe: 875,03 euros.

A don Víctor Hugo Guacollante Gualoto: 798,56 euros.

En ambos casos debe abonar a los actores los salarios de tramitación desde el 28 de enero del 2009 hasta la fecha de notificación de esta resolución, a razón de las cantidades que se indican:

A don Abraham Hilario Tinitana Ortiz: 38,89 euros día.

A don César Roberto Rivera Soria: 36,62 euros día.

A don Francisco Daniel Iñahuazo Tacuya: 38,89 euros día.

A don Gheorghe Ion Vizireanu: 38,89 euros día.

A don Joefre Stalin Cisneros Pérez: 37,97 euros día.

A don Jorge Antonio Campoverde Campoverde: 36,62 euros día.

A don José Belarmino Vitonera Guamán: 38,89 euros día.

A don José Luis Díaz Reátegui: 36,36 euros día.

A don José Luis Jumbo Tinitana: 38,89 euros día.

A don Juan Carlos Vaquero Meneses: 40,84 euros día.

A don Luis Alberto Alulima Ordóñez: 38,89 euros día.

A don Luis Enrique Saavedra: 36,75 euros día.

A don Marco Efraín Quezada Jaya: 40,13 euros día.

A don Miguel Santiago Coveñas Quispe: 38,89 euros día.

A don Víctor Hugo Guacollante Gualoto: 42,59 euros día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forman de auto sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Palsán Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.816/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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