Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0286
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO MERCANTIL JUZGADO NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO Doña Elisa Martí Vilache, secretaria del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid. En el procedimiento ordinario número 598 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Diligencia de ordenación de la secretaria doña Elisa Martí Vilache.—En Madrid, a 6 de mayo de 2009. Por presentado por la procuradora señora Ortiz-Cañavate el anterior escrito, únase y procédase a llevar a cabo el emplazamiento y notificación al demandado del auto de fecha 1 de diciembre de 2008, mediante edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La presente diligencia es revisable a instancia de parte, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Así lo acuerdo y firmo, pasando a dar cuenta al ilustrísimo señor magistrado-juez.—La secretaria (firmado). En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula, cuyo texto literal es el siguiente, y notificar el auto de fecha 1 de diciembre de 2008: Diligencia de presentación.—En Madrid, a uno de diciembre de 2008. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se ha presentado en el Decanato por la procuradora señora María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld , en nombre y representación de “Radio Popular Sociedad Anónima Cadena de Ondas Populares Españolas”, escrito de demanda de juicio ordinario. Y visto que en su anterior escrito aporta el modelo de tasa judicial, se tiene por recibido uniéndose a los autos de su razón. Paso a dar cuenta.—Doy fe. Auto El magistrado-juez, don Andrés Sánchez Magro.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2008. Dada cuenta. Antecedentes de hecho: Primero.—Por la procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld , actuando en nombre y representación de “Radio Popular Sociedad Anónima Cadena de Ondas Populares Españolas”, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a don Santiago Fernández Barrero. En el anterior escrito aporta el modelo de tasa judicial, que se une a los autos de su razón. Segundo.—Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 10.440 euros. Fundamentos de derecho: Primero.—Examinada la anterior demanda se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Segundo.—Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal. Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha señalado la cuantía de la demanda, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249. Tercero.—Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento. Parte dispositiva: 1. Se admite a trámite la demanda presentada por la procuradora doña María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de “Radio Popular Sociedad Anónima Cadena de Ondas Populares Españolas”, frente a don Santiago Fernández Barrero, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario. Se tiene por presentado el modelo de tasa judicial que se une a los presentes autos. 2. Dese traslado de la demanda a la parte demandada, haciéndole entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola con entrega de la oportuna cédula para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento. Apercíbase a la parte demandada de que si no comparece dentro de plazo se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértasele, asimismo, de que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 3. Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio. En cuanto a lo solicitado en el primer otrosí, digo no ha lugar el desglose del poder general para pleitos por ser una mera fotocopia. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe..—El magistrado-juez (firmado).—La secretaria (firmado). CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO Auto de 1 de diciembre de 2008 Tribunal que ordena emplazar. Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid. Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado en que se ha dictado auto de 1 de diciembre de 2008. Persona a la que se emplaza: don Santiago Fernández Barrero, en concepto de parte demandada. Domicilio: calle Arroyo, número 5, segundo izquierda, 28450 Collado Mediano (Madrid). Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella de fecha 1 de diciembre de 2008. Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado. Plazo para comparecer: veinte días hábiles, computados desde el siguiente al de este emplazamiento. Prevenciónes legales 1. Si no comparece se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). 2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). 3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a quien anteriormente se indica, extiendo y firmo la presente. En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—La secretaria (firmado). Y como consecuencia del ignorado paradero de don Santiago Fernández Barrero_, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento del auto de 1 de diciembre de 2008. Madrid, a 6 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado). (02/6.274/09) |

