Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0262
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Mediante Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno pasa a denominarse Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, asumiendo las competencias correspondientes a la antigua Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, salvo en materia de turismo. Esta circunstancia hace conveniente establecer un régimen de delegación de competencias en materia de personal que sea acorde a la nueva estructura, que permita una eficaz y ágil gestión administrativa, dejando sin efecto las diversas Órdenes de fechas anteriores de delegación de competencias de personal del titular de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. En consecuencia, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO Primero En materia de personal Delegar en la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral de su ámbito de gestión: 1. La aprobación de las convocatorias y resolución de las mismas para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid. 2. La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión, por concurso de méritos o libre designación, de puestos de trabajo de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno adscritos a funcionarios. 3. La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto. 4. La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo funcionales, clasificados como de libre designación o de selección objetiva, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 5. El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, personal funcionario interino y personal eventual adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. 6. La contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como consecuencia de la oferta de empleo público. 7. La contratación laboral a tiempo cierto del personal seleccionado en virtud de las correspondientes convocatorias. 8. La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio. 9. La incoación de expedientes disciplinarios del personal laboral adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional de la relación laboral, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente. 10. El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y, en particular, las siguientes Órdenes: — La Orden 259/2009, de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, en lo que se refiere a la delegación de competencias en materia de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de mayo de 2009). — La Orden 320/2009, de 26 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2009). Tercero Eficacia La presente Orden producirá efectos desde el mismo día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 6 de julio de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/23.346/09) |

