Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0026
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JUZGADO NÚMERO 2 DE MADRID EDICTO El secretario del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 38 de 2007, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Madrid, a 16 de julio de 2008. Vistos por mi, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 38 de 2007, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Amparo Leonor Gea Veiga, representada por el procurador de los tribunales don Javier Pérez Castaño Rivas, contra don Kamal Zouita Rahmini, declarado en rebeldía en este procedimiento, intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del menor. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Amparo Leonor Gea Veiga, contra don Kamal Zouita Rahmini, declarado en rebeldía en estas actuaciones, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas: 1. La patria potestad del hijo Rodrigo corresponde a ambos progenitores. 2. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre. 3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hijo menor de edad la pensión de 180 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause el menor y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 180 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE. 4. Se establece a favor del padre un régimen de visitas, sin pernocta, de diecisiete a veinte horas los martes y jueves de cada semana. En períodos de vacaciones escolares el régimen no variará. Todo ello mientras el padre no acredite haber cambiado sus condiciones de vida. 5. Se autoriza a la madre a salir fuera de España o de la ciudad de Madrid, acompañada del menor, si por razones laborales ello fuere necesario, sin perjuicio de la obligación de comunicar al padre esta circunstancia. En la medida de lo posible se hará esta comunicación en forma documentalmente fehaciente. Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe preparar, en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación que no suspendería la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la LEC). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso, por la Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Auto De fecha 31 de julio de 2008, aclaratorio de la sentencia de 16 de julio de 2008. La magistrada-juez doña Sonia Alicia Chirinos Rivera. En Madrid, a 31 de julio de 2008. Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a la siguiente Parte dispositiva: Se aclara la sentencia de fecha 16 de julio de 2008 y se añade el punto 4 del fallo lo siguiente: “En el período de vacaciones escolares que correspondan a la madre, el padre no tendrá las visitas semanales a su favor.” Contra esta resolución no cabe recurso alguno, si bien, podrá interponerse el recurso correspondiente contra la resolución de la que trae razón o causa. Así lo manda y firma su señoría. Doy fe. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Kamal Zouita, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 28 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (03/21.197/09) |

