Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0015
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Canarias SALA DE LO SOCIAL CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el rollo de Sala número 299 de 2007, formado para resolver el recurso de suplicación interpuesto contra resolución dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos número 212 de 2004, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dictado sentencia con fecha 23 de marzo de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallamos Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Antonio Aneiros Lagos, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria de esta provincia, que confirmamos. Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia. Advertencias legales: Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por letrado dirigido a esta Sala de lo social y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación. Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, cuenta número 3537/0000660299/2007 a nombre de esta Sala el importe de la condena, el bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y, una vez se determine por estos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala. El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300 euros en la entidad de crédito “Banesto” cuenta corriente número 24100000660299/2007, Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación en forma a la compañía de seguros “Antares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/20.830/09) |

