Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0188

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 19 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 104 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Miguel Gil Razola, don Luis Gil Fernández y doña Julia Sotodosos Rimón, contra las empresas “Construcciones y Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Luis Miguel Gil Razola, don Luis Gil Fernández y doña Julia Sotodosos Rimón, contra “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, y “Construcciones y Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, por un principal de 108.179,12 euros, más 6.491 euros en concepto de intereses y 10.818 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Asimismo, constando en el Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en la ejecución número 93 de 2008, seguida contra la ejecutada “Construcciones y Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, auto de insolvencia de fecha 3 de diciembre de 2008, se procede a oficiarle para que nos remita testimonio de la misma. Procédase a las averiguaciones respecto de la otra ejecutada “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”.

c)  Y procédase a oficiar a la empresa “Imaga Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, a fin de que proceda a ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado las cantidades que tenga pendientes de pego a la empresa condenada “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”.

d)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras principales que les consten.

e)  Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2517, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose las empresas demandadas en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a las ejecutadas que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Ferraya Anbel, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Littman III, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.076/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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