Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 12 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.199 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Mohammad El Ayadi, contra don William Patricio Maza Maza, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 250 de 2009

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Mohammad El Ayadi, que comparece con asistencia del letrado don Enrique Oltra Martínez, y otra, como demandados, don William Patricio Maza Maza, que no comparece pese a estar citado en legal forma y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido del letrado don Luis Sánchez González, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Mohammad El Ayadi y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda de 2.109,27 euros en concepto de liquidación. En consecuencia, condeno al demandado don William Patricio Maza Maza a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad señalada.

Asimismo, declaro la mora del demandado, por lo que a la anterior cantidad deberá incrementarse el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades anteriormente fijadas hasta el límite legal, y a excepción de la cantidad de 303,16 euros en concepto de plus extrasalarial que se descontará del total objeto de la condena. No se hace extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1199/08 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don William Patricio Maza Maza, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.085/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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