Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0127
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria de lo social del número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.247 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Pérez Fernández, contra las empresas “Desarrollos en Construcción ALFV, Sociedad Limitada”, y “Jimar Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 277 de 2009 En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 15 de junio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Montajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don José Antonio Pérez Fernández, asistido por el letrado don Jaime Tomás Azorín, y de otra, como demandadas “Jimar Inversiones, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Javier Carcelén García, y “Desarrollos en Construcción ALFV, Sociedad Limitada”, que no comparece con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Pilar Carballo Soria. Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Antonio Pérez Fernández, contra “Jimar Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos en Construcción ALFV, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Desarrollos en Construcción ALFV, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la suma de 5.368,1 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora, absolviendo a “Jimar Inversiones, Sociedad Limitada”, de sus pedimentos. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito”, “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma “Desarrollos en Construcción ALFV, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/22.337/08) |

