Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0095
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 18 DE MADRID EDICTO Don José Carlos González Arnal, secretario judicial titular del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid. Doy fe y certifico: Que en este Juzgado se tramita procedimiento abreviado número 3.119 de 2005-A, por denuncia del ministerio fiscal, contra don Andrés Liétor Martínez, doña Sara Ariño Argüello, don Carlos García Puente Rodríguez y don Carlos Sánchez Hernández, contra “CCF 21 Negocios Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, y “Hermanos García Gómez, Sociedad Anónima”, como responsables civiles, por un presunto delito contra la Hacienda Pública, alzamiento de bienes y falsedad en documento mercantil, en el que se ha dictado con fecha 5 de mayo de 2009 auto de apertura de juicio oral, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: 1. Se acuerda en la presente causa la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra doña Sara Ariño Argüello, don Andrés Liétor Martínez, don Carlos García Puente Rodríguez y don Carlos Sánchez Hernández, por delito contra la Hacienda Pública, alzamiento de bienes y falsedad en documento mercantil. 2. Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa al Juzgado de lo penal de Madrid. 3. Notifíquese esta resolución a las partes y a los acusados, entregándoles copia literal de los escritos de acusación, requiriéndoles para que designen abogado y procurador, si no los hubieren nombrado, en el plazo de tres días, con el apercibimiento de serles nombrados del turno de oficio, en su caso. Una vez designados, entréguenseles las actuaciones originales o fotocopias de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo, en su caso, las pruebas de que intenten valerse. 4. Respecto a las medidas cautelares se ratifican las ya acordadas, y para garantizar las responsabilidades de carácter pecuniario que se acordaren en su día, requiérase a los acusados para que en el plazo de veinticuatro horas presten fianza por las siguientes cantidades: Don Andrés Lietor Martínez: 70.000.000 de euros. Don Carlos Sánchez Hernández: 70.000.000 de euros. Hermanos García Gómez, , Sociedad Anónima”: 90.000.000 de euros. “CCF 21”: 20.000.000 de euros. don Carlos García Puente: 30.000.000 de euros. Doña Sara Ariño Argüello: 15.000.000 de euros. 5. En atención a que siempre cabe una responsabilidad personal subsidiaria, a tenor del artículo 53 del Código Penal, y a la vista de la entidad de la multa, se estima que no es necesaria, en este momento, la medida cautelar con respecto al importe de la multa, al no apreciarse que haya peligro para la acción punitiva del Estado. Y en el momento procesal oportuno, en resolución aparte, se dará traslado por el término legal a los procuradores de los acusados, con entrega de fotocopia de todas las diligencias. Contra este auto no cabe recurso. Así lo acuerda, manda y firma don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid y su partido.—Doy fe. Y para que sirva de notificación, emplazamiento y requerimiento en forma al representante legal de “Hermanos García Gómez, Sociedad Anónima”, en paradero desconocido, expido el presente en Madrid, a 29 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (03/22.443/09) |

