Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0213

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 947 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Victoria Virtudes Fernández, contra la empresa “Ginemedex, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 205 de 2009

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña María Victoria Virtudes Fernández, y de otra, como demandada, “Ginemedex, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Victoria Virtudes Fernández, frente a “Ginemedex, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 57.155,84 euros, incrementado con el interés moratorio del 10 por 100 anual, sin responsabilidad subsidiaria alguna por parte del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ginemedex, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.710/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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