Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 16 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 41 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amparo Talavera Pérez, contra las empresas “Trítium, Sociedad Limitada”, y “Protio Solar Energy, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones en fechas 15 de junio de 2009 y 17 de junio de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

No ha lugar a la admisión de la prueba documental solicitada por cuanto que no guarda relación con los hechos objeto de este pleito en consonancia con los artículos 281 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ha lugar a estimar el recurso de reposición contra el auto de fecha 22 de enero de 2009, y en su lugar se accede al embargo preventivo de bienes de las demandadas en cuantía de 16.962,03 euros, más 3.000 euros estimados para costas judiciales.

Ofíciese a las empresas a que se refiere la actora en su escrito a fin de verificar el embargo de que se trata.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Trítium, Sociedad Limitada”, y “Protio Solar Energy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.798/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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