Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0094
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TRES CANTOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2009, adoptó el acuerdo de resolución de alegaciones y sugerencias, así como de aprobación definitiva de la ordenanza derogatoria de la ordenanza bioclimática de Tres Cantos, cuyo texto se hace público en el anexo de conformidad con lo establecido en los artículos 49, letra c), y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. ANEXO ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA BIOCLIMÁTICA DE TRES CANTOS Exposición de motivos El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2004, aprobó definitivamente la ordenanza municipal de urbanización y edificación bioclimática u ordenanza bioclimática de Tres Cantos, cuyo texto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 1 de febrero de 2005. Atendidas las reformas normativas acaecidas desde esa fecha en el ámbito estatal, así como las demás circunstancias acreditadas en el expediente, se estima necesario proceder a su derogación con sujeción a lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo único. Derogación de la ordenanza bioclimática de Tres Cantos.—Queda derogada la ordenanza bioclimática de Tres Cantos u ordenanza municipal de urbanización y edificación bioclimática, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal de Tres Cantos en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2004 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 1 de febrero de 2005, salvo el artículo 10, apartado 2, letra e), de dicha ordenanza, que permanecerá vigente hasta su incorporación a un instrumento de ordenación urbanística o su derogación expresa. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Comunicación, publicación y entrada en vigor De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su recepción, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día natural siguiente a la misma. Tres Cantos, a 7 de mayo de 2009.—El alcalde, José Folgado Blanco. (03/22.347/09) |

