Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0005
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Madrid ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Área de Coordinación Institucional Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno Acuerdo de 18 de junio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 se delegan competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos como una medida complementaria de las atribuciones efectuadas por los acuerdos correspondientes a cada Área de Gobierno y con el objeto de realizar un deslinde más claro de las facultades que corresponden a dichos órganos en determinadas materias. En el artículo 2, apartado 5.2 de dicho acuerdo, se delega en los concejales-presidentes de Distrito la competencia para autorizar la instalación de terrazas de veladores tanto en las vías y espacios libres públicos municipales, como en suelo privado, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, de 21 de diciembre de 2006. Mediante acuerdo plenario, de 25 de junio de 2008, se modificó parcialmente dicha ordenanza, flexibilizando las condiciones de las instalaciones, ampliándose los horarios de funcionamiento, así como las condiciones del espacio de ubicación de las terrazas. Asimismo, con el objetivo de poder acomodar a la norma aquellos supuestos que no encajaban en los parámetros objetivos que esta define, se previó en su disposición adicional segunda la creación de una comisión especial como órgano colegiado dotado de capacidad decisoria para resolver aquellas solicitudes de instalación de terrazas en las que, no cumpliéndose los requisitos exigidos por la ordenanza, concurrieran especiales circunstancias que aconsejen su concesión. En cumplimiento de este mandato, mediante decreto del alcalde de 6 de abril de 2009 se ha procedido a la creación de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, dicha Comisión tiene carácter decisorio; por ello, el ejercicio de sus funciones requiere que se efectúe en la misma la delegación correspondiente por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en tanto que órgano competente en materia de patrimonio de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM). En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.e) y 17.2 de la LCREM y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de junio de 2009, acuerda: Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos en los términos que a continuación se indican: Uno.—En el artículo 2, relativo a la “Delegación de competencias específicas en los concejales-presidentes de distrito”, se modifican las letras c) y d) del apartado 5.2, que quedan redactadas en los siguientes términos: c) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, veladores, puestos u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga uso común general de estos espacios, con excepción de las autorizaciones delegadas en la Comisión Especial de Terrazas de Veladores en el artículo 5 del presente acuerdo. “d) Conceder las autorizaciones de terrazas de veladores en suelo privado, con excepción de las delegadas en la Comisión Especial de Terrazas de Veladores en el artículo 5 del presente acuerdo.” Dos.—Se introduce un nuevo artículo 5 relativo a las competencias de la Comisión Especial de Terrazas de Veladores, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 5. Delegación de competencias específicas en la Comisión Especial de Terrazas de Veladores.—Corresponde a la Comisión Especial de Terrazas de Veladores resolver las solicitudes de instalación de terrazas de veladores en emplazamientos situados en vías y espacios libres públicos municipales y en suelo privado, en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en los artículos 15.1 y 16 de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería respecto del régimen de distancias y modalidades de ocupación, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de los requisitos exigidos por la ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.” Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación. Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo. Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo. Madrid, a 18 de junio de 2009.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado. (03/20.817/09) |

