Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0199

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Judith Laetitia Bolbrini, doña Michelle Kristian Harold, don Francisco Jiménez Ocaña, don Aiser Luzuriaga Bañón, doña María Cristina Merinero Martín, don Fernando Mínguez Sauceda, doña María Elena Peral Recuero, don Carlos Sanz Moral y doña Noa Jesús Velasco Domínguez, contra don José Vicente Estrada Esteban, don Adolfo Núñez Astray, “Comunicación 1, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Novodiscod Group, Sociedad Anónima”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 93 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 279 de 2009

En Madrid, a 12 de junio de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos números D-93 de 2009, seguidos a instancias de doña Judith Laetitia Bolbrini, doña Michelle Kristian Harold, don Francisco Jiménez Ocaña, don Aiser Luzuriaga Bañón, doña María Cristina Merinero Martín, Fernando Mínguez Sauceda, doña María Elena Peral Recuero, don Carlos Sanz Moral y doña Noa Jesús Velasco Domínguez, representados por el letrado don José Ignacio Montejo Uriol, y de la otra, como demandados, don José Vicente Estrada Esteban, don Adolfo Núñez Astray, “Comunicación 1, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y “Novodiscod Group, Sociedad Anónima”, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por los actores que se detallan a continuación, contra “Comunicación 1, Sociedad Anónima”, “Novodiscod Group, Sociedad Anónima”, don Adolfo Núñez Astray, don José Vicente Estrada Esteban y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Comunicación 1, Sociedad Anónima”, al pago a cada uno de ellos:

A doña Judith Laetitia Bolbrini: 4.813,08 euros.

A doña Michelle Kristian Harold: 6.625,18 euros.

A don Francisco Jiménez Ocaña: 7.006,83 euros.

A don Aiser Luzuriaga Bañón: 4.831,20 euros.

A doña María Cristina Merinero Martín: 14.431,94 euros.

A don Fernando Mínguez Sauceda: 15.954,01 euros.

A doña María Elena Peral Recuero: 9.154,86 euros.

A don Carlos Sanz Moral: 13.427 euros.

A doña Noa Jesús Velasco Domínguez: 4.514,03 euros.

Notifíquese la presente resolución a los administradores del concurso a los efectos previsto en la Ley 22/2003.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0093/09 en “Banco Es­pañol de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Comunicación 1, Sociedad Anónima”, y don Adolfo Núñez Astray, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 19 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.021/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090713-0199